Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de expedienteCNE 9621-2016-1-CA1
#30558629#225539328#20190228105542379
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Recurso de apelación
de Céspedes, Luciano Ariel
en autos Céspedes, Luciano
Ariel s/inhabilitación (art.
3 CEN)” (Expte. Nº CNE
9621/2016/1/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 28 de febrero de 2019.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el caso se discuten los
alcances de la sentencia dictada por el Tribunal en los
autos “Procuración Penitenciaria de la Nación y otro
c/Estado Nacional – Ministerio del Interior y Transporte
s/amparo Acción de Amparo Colectivo
(Inconstitucionalidad arts. 12 y 19 inc. C.P. y
inc. `e´, `f´ y `g´ C.E.N.)” (Expte. CNE
3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016).-
Mediante dicho pronunciamiento, se
declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f”
y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de
los artículos 12 y 19 inciso del Código Penal de la
Nación (cf. Fallo cit., pto. 1°), y se requirió al
Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente
relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf.
Fallo cit., pto. 2°).-
2º) Que en lo que aquí interesa,
debe señalarse que al resolver del modo en que lo hizo,
///
Fecha de firma: 28/02/2019
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial

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