Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-04-2016

Número de expediente3963-2014-3-CA1
Fecha05 Abril 2016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Incidente de
inconstitucionalidad Sr. Mansilla
en autos alianza Compromiso
Federal y otro s/proceso contra
persona física o jurídica por
violación de normas de
financiamiento partidario
Control Informe de Campaña en
Elecciones Primarias 2011”
(Expte. CNE 3963/2014/3/CA1)
SANTA FE
///nos Aires, 5 de abril de 2016.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que en el escrito de fs. 22/25
el señor Gonzalo Mansilla de Souza recusa a los señores jueces
de la Cámara Nacional Electoral por prejuzgamiento, en los
términos del artículo 17 inc. 7° del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, en razón de haber suscripto la
doctrina jurisprudencial (Fallos CNE 4887/12, consid. 15) cuya
constitucionalidad se cuestiona en el caso.-
2°) Que a fs. 32/34 vta. los Dres.
Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera,
integrantes del mencionado Tribunal, producen informe
rechazando los términos de la recusación planteada.-
3º) Que como se ha explicado en
numerosas ocasiones, el instituto de la recusación tiene como
objeto separar del conocimiento de la causa al juez que se

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