Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 11-02-2019

Fecha11 Febrero 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: S.ta Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7189
Sentencia: 2767
Actor: C.E.S.
Demandada: S.A.B.
O.: L.-Cobro de Pesos
Fecha: 11-02-2019
Texto: En la ciudad de C.O., Provincia de S.ta Cruz a los once dÃas del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “SERRANO, C.E.c.B., S.A. y otro s/ laboral- cobro de pesosâ€�, Expte. N. S-16.131 del año 2013 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 2 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, secretaria nº 2 de esta ciudad, que tuviera su primer ingreso en esta instancia bajo el N. 7189. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B.D.. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo: I.- Que la actora por medio de su apoderado el Dr. I.R.³n M. promueve demanda laboral con el escrito de fs. 48/56 contra S.A.B. y/o contra quien resultare titular del fondo de comercio que funciona en plaza bajo la denominación de TIENDA AQUILES de la Avda. S. MartÃn 2170 persiguiendo el pago de diferencias salariales, pago por indebida registración, de la liquidación final, de entrega de los certificados de trabajo y constancia documentada del ingreso de aportes y contribuciones especialmente de los destinados al seguro de retiro complementario y declaraciones juradas de altas y bajas al Seguro de Retiro complementario bajo apercibimiento de astreintes por cada dÃa de mora, el pago de la indemnización por despido sin causa, preaviso, pago de vacaciones omitidas, SAC proporcional 2º cuota y SAC s/ vacaciones. También persigue la indemnización por vacaciones no gozadas y SAC, la indemnización del art. 2 de la ley 25.232 y del art. 80 de la LCT. En defecto de las constancias de aportes al fondo de retiro complementario reclama el importe del 3,5% del total de las remuneraciones que se debió abonar para que le sea abonada en forma directa y en subsidio, para el supuesto que se entienda que no proceda pide una indemnización por los daños y perjuicios causados por el no ingreso de los fondos que le hubieran otorgado una renta vitalicia. Reclama actualización a la tasa activa y las costas. Afirma que la relación se inició el 10 de diciembre de 2009 y que se desempeño, alternativamente como encargada, vendedora o a veces como cajera conforme las necesidades del negocio y como encargada durante los tres Ã.s meses de la relación encuadrada en la CCT 130/75 en la categorÃa Ventas B. Indica la jornada de trabajo. Sostiene que no se le pagaron en debida forma las horas extras al 50% y 100% trabajadas en exceso de las 48 hs. semanales y denuncia insuficiente registración del empleo. Se refiere al distracto y critica la figura del abandono de trabajo que pretendió emplearse por ser contraria a la buena fe y requerir constitución en mora. Sostiene que las dos inasistencias están justificadas por profesional de la salud. Por ello sostiene que estamos frente a un despido sin causa al que se pretende transformarlo en un despido justificado y promete demostrar que la actora estaba bajo control médico y psicológico sin haber incurrido en abandono de trabajo y sin haber tenido sanciones anteriores. Relata que concurre a control médico el 30/10/2012 con el Dr. Adrián A.L.³pez quien indicó reposo hasta el 2/11/12 y control psicológico y que presentó el certificado ante la demandada quien expresó que no lo tendrÃa en cuenta y profirió verbalmente su decisión de terminar el vÃnculo. Dice que posteriormente no recibió el certificado del licenciado Bartolomé RamÃrez y disuelve el vÃnculo en función de las ausencias. Destaca por Ã. que no existe proporcionalidad entre la supuesta falta endilgada y la sanción y la falta de sanciones a lo largo de la relación. Indica los rubros reclamados y como se procedió a su cálculo llegando a un total adeudado de $ 129.662,39 con más lo que determine el perito respecto de los rubros b) k) y l) o lo que más o en menos se determine. Funda en derecho y ofrece la prueba de la que intentará valerse. Para el supuesto de que la demandada no lleve libros o nos exhibiere declara bajo juramento ser ciertos los datos denunciados y reserva el caso federal. II.- Que en la audiencia del art. 47 de la ley 1444 de la que ilustra el acta de fs. 87 no se llega a una conciliación. La demandada por medio de su representante Dr. G.D.¡n A.R. contesta la demanda con la pieza de fs. 79/86. F. negativas detalladas y numeradas (1 a 32) y da su versión de los hechos,
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