Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7434
Sentencia: 2822
Actor: P., M.M.
D.: U.F., E.
O.: Laboral
Fecha: 02/03/2020
Texto:
En la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a los dos dÃas del mes de marzo de 2020, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “PETAZZI, MAYA MARINA C/ UGARTE FLORES, EUSEBIA Y OTRA S/ LABORALâ€� Expte. Nº 1098 del año 2016 que tramita en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de Puerto Deseado que ingresaran en esta instancia bajo el Nº 7434. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. H.E.M. y Dr. M.A.A.¡n para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento se debe dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- A fs. 1/8 M.M.P. por medio de su apoderado, Dr. F.C.M., promueve demanda por cobro de diferencias salariales e indemnización por despido aclarando los diversos rubros reclamados conforme liquidación que practica. Refiere haber laborado en la RemiserÃa de propiedad de la demandada desde febrero de 2015 hasta junio de igual año y habrÃa regresado a laborar en enero de 2016. Afirma que trabajaba ocho horas diarias y fue registrada por cuatro horas, ante lo cual reclamó se proceda registrarla por el totalidad de la jornada. Siendo posteriormente despedida en forma verbal el 19 de mayo en ocasión de presentarse a trabajar. Se produce un intercambio epistolar dándose finalmente por despedida. Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.-
II.- A fs. 24 se celebra la audiencia de conciliación prevista por el art. 47 de la ley de forma, y al no existir acuerdo entre las partes, la accionada contesta la demanda con el patrocinio letrado del Dr. M.F. con las piezas de fs. 14/23. Reconoce la relación laboral desde el dÃa 23 de marzo de 2015, y hasta el mes de junio de ese año, agregando que siempre lo hizo por cuatro horas diarias y no ocho como pretende. Refiere que una vez finalizada la relación se preavisó y se le pagó la liquidación final, por lo que entiende que la presente acción constituye un dispendio. Impugna la liquidación practicada, ofrece prueba y funda en derecho.-
III.- A fs. 26/27 se ordena la producción de pruebas y a fs. 179/180 se dicta sentencia que rechaza la demanda con costas a la actora y regula honorarios.
Disconforme con este pronunciamiento el actor interpone y funda recurso de apelación a fs. 186 y por su parte el Dr. M.F. apela sus honorarios profesionales por considerarlos bajos. Los agravios no son contestados.-
IV.- La representación letrada de la actora se agravia por entender que el fallo se aparta de los principios del derecho laboral y se arriba a una sentencia arbitraria. Recuerda que su parte sostuvo al inicio que la actora comenzó a trabajar para la demandada el 1 de febrero de 2015 cumpliendo ocho horas diarias sin estar debidamente registrada, que fue reclamado mediante un telegrama que no fue contestado. Menciona la importancia del intercambio telegráfico y refiere que la demandada no contestó ninguna CD, lo que deberÃa ser interpretado como presunción a favor de la actora. Se agravia por entender que la Jueza interpretó la existencia de un contrato a prueba, y también surge que la relación de trabajo se
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