Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: F-7142
Sentencia: 2766
Actor: FUENTES RANQUEHUE, G.
D.: PATAGONIA SUR S.A.
Objeto: ACCION DE PRESCRIPCION
Fecha: 04-02-2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz, a los 04 dÃas del mes de Febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos "FUENTES RANQUEHUE, GILBERTO C/ PATAGONIA SUR S.A. S/ ACCION DE PRESCRIPCION", E.N. 24.532 que tramita en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de C.O., ingresados a esta instancia bajo el número 7142. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. H.E.M. y Dra. C.R.N. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. G.B. dijo:
I.- A fs. 1/19 los Dres. J.A.G. y L.R.Q. en representación de G.S.F.R. promueven demanda por prescripción adquisitiva del dominio del automotor marca Dodge 2001, D. cabina simple, contra Patagonia Sur S.A.
Refieren que el actor adquirió de dicha concesionaria el vehÃculo referido, y que habiendo dado cumplimiento con la operatoria convenida, nunca se le entregó la documentación correspondiente. Agrega que con motivo de ello en el mes de noviembre de 2001 remite carta documento para reclamar la documentación pertinente para poder inscribir el vehÃculo en el Registro de la Propiedad Automotor, lo que no se pudo realizar por el incumplimiento de la concesionaria demandada. Continúa relatando que ante la conducta señalada también solicitó entrega de la documentación a la fábrica, quien tampoco pudo resolver la cuestión en forma favorable, ya que le requerÃa la factura de compra, y el actor no contaba con dicha documentación. Agrega que Patagonia Sur S.A. se habrÃa retirado de la ciudad de Comodoro Rivadavia, y que desconocen el nuevo domicilio por lo que requieren su citación por edictos. Ofrecen prueba y solicitan se admita la acción.-
II.- A fs. 38 se presenta la Defensora Oficial contestando la intervención que se le habrÃa dado en representación de Patagonia Sur S.A. A fs. 61/72 lo hace M.B.A.S..
A fs. 39 se dispone dar traslado de la demanda al domicilio social, lo que no se materializó nunca a lo largo del trámite habida cuenta que se libró cédula a Comodoro Rivadavia con resultado negativo.-
A fs. 103 se dictó el auto de apertura a pruebas y se proveyó la ofrecida, confeccionando los cuadernos correspondientes.-
A fs. 238/246 se dicta sentencia que desestima la excepción de falta de legitimación deducida por M.B.S., rechaza la demanda incoada, regula honorarios e impone las costas a la vencida.-
Contra la misma se alza la actora agregándose la expresión de agravios a fs. 270/271 que no son contestados por la demandada. Remitidos los autos a esta Cámara se dispone por Presidencia el orden de estudio, avocándome en consecuencia a votar en primer término.-
III.- En sus agravios la parte actora entiende que existe un error en la subsunción jurÃdica del caso, y que debe resolverse el recurso conforme la nueva normativa aplicable a los bienes muebles registrables. Refiere que debe estarse a lo normado en los arts. 1899 y ss. del nuevo Código Civil, en materia de prescripción, y en tal sentido señala que la buena fe se encuentra suficientemente acreditada, asà como la posesión ostensible y continua. Agrega que el actor de autos reúne todos los recaudos para poder obtener la adquisición por prescripción en tal sentido, ya que posee pacÃficamente el vehÃculo desde el año 2001, que se trata de una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, recibida de su anterior titular o cesionario. Continúa indicando que ambas demandadas dan cuenta de que se trata del mismo bien por el número de motor, chasis y modelo. Sostiene que la nueva normativa da una solución para usucapir vehÃculos que por diferentes razones no pueden circular por carecer de documentación como es el caso de autos, donde no puede localizarse el titular registral o la documentación del caso.
En atención a dichos argumentos solicita se revoque la sentencia, se admita la acción y la inscripción del dominio del automotor que identifica. Los agravios no son contestados.-
IV.- Delineados del modo expuesto los antecedentes del caso, el tema en sà consiste en determinar la posibilidad de que el actor de autos cuente efectivamente con la posibilidad de inscribir el vehÃculo, obtener la documentación y patentamiento, es decir perfeccionar su derecho real como consecuencia del paso del tiempo.-
Tal como se ha ocupado de detallar la
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