Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 18-09-2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7430
Sentencia: 2801
Actor: CID, C.B.
Demandada: OPTICA VALENTE/ OSCAR VALENTE Y OTROS S.H.
Objeto: LABORAL-COBRO DE PESOS
Fecha: 18/09/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz, a los dieciocho dÃas del de septiembre de 2019, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia definitiva en los autos “CID, C.B. C/ OPTICA VALENTE Y OTROS S/ LABORAL - COBRO DE PESOSâ€� Expte. 18.211 que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia N. 2 de esta localidad y que tuviera ingreso en esta instancia bajo el N. 7430. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dra. G.I.B., Dr. H.E.M. y Dr. J.O.A. para responder a las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. B. dijo:
I.- A fs. 1/56, se presenta el Dr. M.N.¡s C. en representación de Carolina Beatriz Cid y deduce demanda contra "O.V. y otros S., persiguiendo el cobro de liquidación final, indemnizaciones por despido sin justa causa, por art. 213 de la LCT y por art. 2 de la ley 25323. Relata que la actora comenzó a prestar servicios para "Óptica V." el 1 de marzo de 2008 como vendedora. Continúa refiriendo que la relación laboral fue normal hasta el 9 de febrero de 2016 (debió decir 2015), comenzó a sentir un dolor de espalda, producto de haber levantado unas cajas, y concurrió al médico, D.V., quien le indicó reposo laboral hasta el 25 de febrero de 2015 y tratamiento kinesiológico. Señala que requirió a la empleadora que haga la denuncia del accidente de trabajo a la ART pero la empleaora no lo realizó pues consideró que era una enfermedad de corto tratamiento. Continúa refiriendo que el 25/2/2015 fue atentida por el Dr. M.J. quien también diagnostica discopatÃa lumbar, pide derivación a un neurocirujano e indica reposo por siete dÃas más. Realiza un detalle de las atenciones médicas recibidas y estudios realizados a raÃz de las cuales permaneció en reposo laboral hasta que el dÃa 22 de abril de 2015 recibe una intimación a reintegrarse a su trabajo bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono, en atención que el médico laboral (Dr. AdrÃan L.) habrÃa considerado que podÃa trabajar sin realizar esfuerzos fÃsicos. Situación que es seguida por intercambio epistolar entre las partes, que transcribe en su lÃbelo y se tiene presente. Finalmente es despedida el dÃa 2 de junio de 2015 por justa causa, informando que se encontraba la liquidación final a su disposición. Situación que siguió siendo objeto de intecambio epistolar, ante desaveniencias entre las partes para la recepción de la liquidación final y certificación de servicios. Señala que no puede haberse configurado el abandono de trabajo, pues la empleadora supo durante todo el tiempo el estado de salud de la actora, y que se encontraba aguardando la realización de una cirugÃa lo que finalmente ocurrió. Entiende que existió mala fe, temeridad y malicia por parte de la demandada, ya que C.C. todo el tiempo dió cuenta de su estado de salud con los respectivos certificados médicos, lo que sostiene se encuentra justificado. Se explaya en la figura del médico laboral a quien considera que se ha excedido en su funciones pues sólo debe concurrir y verificar el estado de salud pero no puede prescribir medicamentos ni tratamientos, siendo que además el Dr. L. no desconoce el estado de salud de la parte actora, sino que entiende que puede realizar tareas livianas. Reclama la indemnización prevista por el art. 213 de la LCT y los demás rubros que corresponden por el despido sin justa causa, practica liquidación y funda en derecho.-
II.- A fs. 108 se celebra la audiencia de conciliación que contempla el art. 47 de la ley 1444 con resultado negativo y la parte demandada contesta la demanda con la presentación que luce a fs. 70/107 por medio de su letrado, Dr. P.L.S.. Al contestar la demanda deduce excepción de
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