Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 10-12-2019

Fecha10 Diciembre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz

Localidad: C.O.
.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial

Instancia: Segunda Expte. N.: 7218

Sentencia: 2816

Actor: S.O., D.

Demandada: ARGENOVA S.A

Objeto: LABORAL

Fecha: 10/12/2019

Texto:

En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los diez dÃas del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “S.O., D. c/ ARGENOVA S.A. s/L.â€�, Expte. N. 747 del año 2009 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de Puerto Deseado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7218. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dr. J.P.O. y Dr. M.A.A.¡n para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA:¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:

I.- Que el actor representado por la Dra. MarÃa G.O. promueve, con la documental de fs. 1/32 y el escrito de fs. 33/41, demanda por cobro de indemnización por daño material, en concepto de diferencias salariales, deficiente pago de liquidación final e indemnización por despido e indemnizaciones derivadas del despido discriminatorio por la edad y por el problema de salud, intereses y costas. Plantea ser encuadrado en CCT 372/04 mala liquidación de los salarios y falta de pago de rubros convencionales, rebaja de rubros, y ser victima de un despido discriminatorio. Describe los hechos y el fundamento y derecho de su reclamo, practica liquidación y ofrece prueba de la que intentará valerse.

II.- Que en la audiencia del art. 47 de fs. 130, fracasada la conciliación, el Dr. José GONZ�LEZ NORA representando a la demandada, con la documental de fs. 52/117 y escrito de fs. 117/129 contesta la acción. Opone prescripción, formula negativas, plantea la inaplicabilidad de la CCT 372/04, da su versión de los

hechos sosteniendo que el actor cumplÃa tareas como “empatador de anzuelosâ€� dentro de la sección de “rederÃaâ€� como auxiliar en tierra del armado de naves de la industria de pesca no comprendidas en la CCT 372/04. Invoca la doctrina de los actos propios, sostiene el pago suficiente de los salarios y la improcedencia de las indemnizaciones civiles por despido discriminatorio. Ofrece prueba y se opone a prueba de la contraria.

III.- Que a fs. 135 el actor contesta la excepción e impugna prueba desconociendo documental, amplÃa prueba, y prueba documental con la de fs. 141/193. OÃdo el Agente Fiscal a fs. 197 a fs. 220 se difiere a la definitiva la excepción de prescripción. A fs. 202/205 se abre y provee la prueba considerada pertinente. Hay recurso contra la denegatoria de prueba y denegada la revocatoria se tiene presente con efecto diferido la apelación subsidiaria (que se resuelve a fs. 708/709). Producida la prueba obrante en autos, a fs. 555 se fija la audiencia del art. 70 de la ley 1444. Únicamente la actora hace uso del derecho de alegar con el memorial de fs.558/563. Se llama autos a despacho para dictar sentencia a fs. 565. Obra a fs. 566 la sentencia que rechaza la excepción de prescripción y acoge parcialmente la demanda promovida por D.H.¡n Sáez Ojeda contra ARGENOVA S.A. y hace lugar al reclamo en concepto de diferencias salariales, diferencias de indemnización por despido y sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323 y ordena a la demandada abonar al actor, en el plazo de diez dÃas, la suma de $23.809,90 a la que se le adicionará intereses desde que cada suma es debida y a la fecha del efectivo pago, los que se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Rechaza parcialmente la demanda incoada respecto del reclamo de indemnización por despido discriminatorio e impone las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). Difiere la regulación de honorarios de los profesionales y la determinación de la tasa de justicia hasta que obre liquidación final en autos.

VI.- Que lo resuelto no satisface las aspiraciones de las partes. La demandada por apoderado apela y funda su recurso con la pieza de fs. 572/575 mientras que el actor por medio de su apoderada hace lo propio con el memorial de fs. 576/577. Por providencia simple de fs. 578 se conceden ambos recursos libremente y con efecto suspensivo, corriendo traslado de los agravios oportunidad procesal que sólo utiliza el actor con el escrito de fs. 581/586.

Los autos se elevan con la certificación de estilo de fs. 591 y recibidos la Dra. Naves, en uso de la presidencia, dicta el llamado de autos a sentencia a fs. 702. A fs. 703 se excusa de intervenir la Dra. B. y se suspende el llamado de fs. 703 integrando Cámara. A fs. 707 se pasan los autos al Acuerdo para resolver recursos de apelación tenidos presente con efecto diferido. A fs. 708/709 se admite la excusación de la Dra. B. y se rechaza el recurso de apelación diferido confirmando el decreto de fs. 212, Ã. recurso subsidiario mantenido a fs. 576/577. En efecto el
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