Sentencia de Camara Civil Caleta Olivia de 22-10-2019

Fecha22 Octubre 2019
EmisorCámara Civil de Caleta Olivia (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: C.O.
F.: Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria de la Segunda Circunscripción Judicial
Instancia: Segunda Expte. N.: 7427
Sentencia: 2805
Actor: L., Estela
Demandada: S., C.
O.: Daños y Perjuicios
Fecha: 22/10/2019
Texto:
En la ciudad de C.O., Provincia de Santa Cruz a los veintidós dÃas del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos: “LAMAS, Estela c/ SANTI, C. s/ daños y perjuiciosâ€�, Expte. N. 22.641 del año 2018 que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia N. 1 en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa, de la ciudad de Puerto Deseado, que tuviera ingreso en la instancia bajo el N. 7.427. A estos fines se estableció el siguiente orden de estudio: Dr. H.E.M., Dra. G.I.B. y Dr. J.P.O. para responder a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN el Dr. Monelos dijo:
I.- Que el Dr. M.F., como apoderado de la Sra. Estela G.L. promueve demanda por daños y perjuicios contra el Sr. C.A.S. por cobro de la suma de $ 295.530,44 con más la desvalorización monetaria, intereses y costas. Refiere un contrato de locación entre las partes con relación al inmueble de la calle Almirante Brown nº 981 suscripto el 2/1/2016 por un plazo de duración de 36 meses que acompaña. Expresa que en ese contrato se establecieron diversas obligaciones a cargo del locatario que no fueron cumplidas, mencionando entre ellas el pago del alquiler pactado y relata que no obstante ello el demandado procedió a consignar las llaves del local, sin preavisarle, con los riesgos de incendio o de usurpación. Dice que el inquilino entregó el inmueble sin realizar los arreglos comprometidos por la cláusula quinta del contrato y acompaña fotografÃas para constatar la no realización de las mejoras. Asegura que no obstante tener a su cargo el pago de servicios durante la vigencia del contrato no se los abonó y enumera esos rubros y su importe. Pide se condene al demandado a pagar la suma debida en concepto de impuestos impagos durante la vigencia del contrato de locación pues el demandado dejó impagos los impuestos que se comprometió a abonar conforme cláusula 8ª del contrato de locación y que su parte debió abonar más el gasto de reconexión del servicio. Transcribe artÃculos del Código Civil y Comercial en apoyo de su acción y sostiene que se produjo una pérdida del patrimonio pues la acción del demandado no permitió colocar nuevamente en el mercado el inmueble a los fines de obtener un canon locativo y entiende que al no haber conservado el inquilino la cosa en buen estado ni haber realizado las mejoras comprometidas responde por el deterioro. Argumenta que al no contar con la llave del inmueble no pudo alquilarlo motivo por el cual se reclama el pago Ã. del contrato de locación firmado para hacer frente al lucro cesante a favor de la actora. Sostiene que se devolvió la cosa en el mismo estado que la recibió ni le dio un plazo prudencial a su parte para poder ir buscando otro locatario y mantener la continuidad de sus ingresos. Transcribe la carta documento enviada al demandado el 2 de agosto de 2017 y sostiene que el demandado decidió abandonar el inmueble y consignar las llaves en la escribanÃa local sin previo aviso o posterior notificación y relata que por averiguaciones se enteró que las llaves se encontraban en la EscribanÃa Rosas que le fueron entregadas junto con el acta de consignación. Practica liquidación, funda en derecho y ofrece pruebas.
II.- Que corrido traslado de la demanda por el procedimiento del juicio ordinario con la documental de fs. 24/33 y escrito de fs. 34/38 se presenta el Dr. S.R.V. como apoderado del demandado C.A.S. a contestar la demanda solicitando el rechazo de la misma. Formula una serie de negativas de hechos invocados en la demanda y realiza, como su versión de los hechos, un relato pormenorizado, comenzando con la referencia a la suscripción el 2 de enero de 2016 de un contrato de locación en la inmobiliaria La Patagonia, y hace referencia a sus cláusulas. Afirma que el 17 de marzo de 20178 la locadora remitió un mail donde comunica la rescisión del contrato de locación y la comunicación por carta documento que el demandado remitió a la actora haciéndole saber que el 31 de marzo entregarÃa las llaves y le solicita que indique la persona que recibirÃa las mismas y que ante la falta de colaboración o la negativa consignarÃa las llaves en la escribanÃa local y cuenta que la actora guardó silencio motivo por el cual el 11 de abril de 2017 procedió a consignar las llaves en la escribana K.C.M. quien labró acta.
Relata que recién después de cuatro meses de consignar las llaves la actora remite la carta documento del 2 de agosto de 2017 referida en el libelo de inicio y se refiere a su respuesta a la misma. Afirma haber cumplido todas y cada una de las obligaciones que pesaban sobre el locatario al momento de consignar las llaves. Rebate la pretensión de darle un plazo prudencial para poder ir buscando otro locatario y hace notar que a la fecha del responde el inmueble permanece sin alquilar y que no puede pretenderse que deba lucro cesante. Niega haber abandonado el inmueble pues fue el locador quien rescindió el inmueble pero luego no acudió a recibir las llaves. Ataca cada uno de los rubros pretendidos negando que existan alquileres pendientes pues ellos fueron abonados por el demandado. Se reclama daños sin que exista mención o detalle sin que pueda saber cuales con los pretendidos daños a
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