Sentecia interlocutoria Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-05-2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 6 de mayo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASIS, ALDO HECTOR S/QUEJA EN: ASIS, ALDO HECTOR C/HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-1062-STJ2020 // VI-10805-L-000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2020 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, hizo lugar a la demanda y condenó a Horizonte Compañía de Seguros Generales SA a abonar al actor una determinada suma de dinero en concepto de diferencias de indemnización por la incapacidad laboral del 3,2% reconocida en autos. Con costas por su orden (art. 25 Ley P N° 1504) y eximió al actor del pago de los honorarios de su propia representación letrada con el objeto de que su crédito no se vea depreciado.
Del relato de los hechos expuestos en el fallo surge que el actor el 18-08-16 recibió un fuerte golpe en su mano izquierda mientras se desempeñaba como albañil de Oriente Construcciones SA. La ART reconoció el siniestro y le otorgó el alta médica sin incapacidad, el accionante apeló ante la Comisión Médica Nº 18, la que el 27-12-16 dictaminó que padecía un 2,50% de incapacidad.
El 13-01-17 el señor Asis recibió una determinada suma de dinero en concepto de indemnización. El reclamo consistió en el reconocimiento de una incapacidad superior a la determinada administrativamente y el pago de la diferencia.
El perito en autos dictaminó una incapacidad laboral parcial y permanente del 3,2% de la t.o.. En razón de ello la Cámara apreció la prueba y recalculó la indemnización en base a la incapacidad allí fijada. Impuso las costas en el orden causado, por considerar exigua ( inferior al 1%) la diferencia entre la incapacidad determinada en autos y la reconocida administrativamente.
2. Recurso de Inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el actor solicitó la nulidad del fallo por entender que el tribunal omitió expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.
Consideró arbitraria la sentencia por haber computado intereses al pago efectuado en la etapa administrativa, y también por la imposición de las costas. Asimismo, actuando por derecho propio el letrado del accionante se agravió por la eximición del pago de sus honorarios toda vez que el Tribunal canceló toda posibilidad de recibir honorarios, convirtiendo su actividad en gratuita, desconociendo la labor profesional y el triunfo de la acción. Señaló la doctrina de la arbitrariedad como cuestión federal que descalifica la sentencia como pronunciamiento válido.
Aclaró que el agravio se centra sobre todo en la determinación de las costas por su orden, porque le impide accionar contra la perdidosa en autos. Sostuvo que favorece de ese modo a la ART vencida en el pleito, al exonerarla del pago de sus honorarios, y luego...

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