Sentecia interlocutoria Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de sentencia7
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 5 de mayo de 2021.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/TREN PATAGONICO SA Y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-985-STJ2020 // VI-10719-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes del caso:
Mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2019, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, rechazó la demanda interpuesta por María Eva Alfaro en contra de COTRAFEPA y en lo aquí pertinente, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Tren Patagónico SA a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de indemnización por fallecimiento del señor Onésimo Idiarte, más una suma de dinero estipulada por daño moral al 28-10-19 con más intereses hasta su efectivo pago. Con costas a la demandada vencida (art. 25 Ley P Nº 1504).
Para así decidir, el Tribunal de origen tuvo por acreditado, que el trabajador Onésimo Idiarte falleció mientras se encontraba bajo las órdenes de la demandada Tren Patagónico SA, hizo prosperar por ello la indemnización reclamada del art. 248 de la LCT, teniendo en cuenta la categoría laboral que revistió de Oficial Especializado Categoría 10 del CCT de Empresa N° 1006/08, con una jornada de 8 hs. diarias, con fecha de ingreso septiembre de 2000 y fecha de fallecimiento el 27-04-10. Sobre esa base ordenó liquidar la indemnización del art. 248 de la LCT.
Seguidamente y refiriéndose al concepto de daño moral peticionado en autos, se apartó del porcentaje reclamado para ese rubro en la demanda (30% del monto de condena), por entender que implicaba determinar un monto dinerario que, a su criterio, no satisfacía cualitativa y cuantitativamente el daño sufrido por la señora Alfaro al momento del dictado del fallo.
Por esa razón evaluó y meritó las particulares circunstancias del caso, y en esa búsqueda consideró el daño que sufrió la actora como consecuencia del obrar ilegítimo de la demandada (casi 8 años de trabajo sin registración), el carácter de empresa con participación estatal que detenta la accionada, lo que -a criterio de la Cámara- consideró como agravante y las especiales circunstancias por las que debió atravesar la actora a partir del fallecimiento de su esposo. Asimismo, tuvo especialmente en cuenta, el derrotero que debió transitar -por casi 10 años- en busca del reconocimiento de su derecho, el desamparo en el que se vio sumida desde la pérdida física de su compañero, la falta de cobertura de beneficios sociales y los gastos de sepelio que debió afrontar de su propio peculio y el tiempo transcurrido.
Ello motivó que la parte demandada -Tren Patagónico SA- interpusiera el 21-11-19 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación, en los términos del auto denegatorio de fecha 11-03-20, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de Inaplicabilidad de Ley:
El apoderado de la Provincia de Río Negro se agravió por la condena a su representada al pago del daño moral reclamado.
Señaló que el fallo impugnado altera el régimen indemnizatorio tarifado previsto en la LCT, pues los daños padecidos por la actora se encuentran contemplados en el resarcimiento establecido en el art. 248 de la Ley...

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