Sentecia interlocutoria Nº 59 de Secretaría Penal STJ N2, 28-06-2022

Número de sentencia59
Fecha28 Junio 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de junio de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señor J.R.A.
.A., señora J. subrogante D.E.Z. y señores Jueces subrogantes J.M.
.B.K., F.S.F. y E.S., para el tratamiento de las
recusaciones de las señoras J.M.C.C. y L.L.P. y los señores
Jueces S.G.C. y S.M.B. los autos caratulados "UFT 1 (EN
REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/L. N.G. Y OTROS S/
ABUSO SEXUAL" (Legajo MPF-VI-02200-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente- condenar a G.N.L.
a la pena de siete (7) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con
acceso carnal en forma continuada -hecho uno- (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP), y lo
absolvió por el delito de promoción de la prostitución -hecho dos- (arts. 45 y 125 bis CP).
En oposición a ello, la defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que fue desestimada, por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motivó una queja ante este Cuerpo, a la
que se hizo lugar de modo parcial, respecto de los siguientes asuntos: límites de la acusación,
principio de congruencia, arts. 18 de la Constitución Nacional y 191 del Código Procesal
Penal en cuanto a los hechos de sexo oral; requisitos típicos de los arts. 119 y 120 del Código
Penal, alegato, prueba y perjuicio.
Luego, el 11 de noviembre de 2021, por Sentencia Nº 152, este Cuerpo hizo lugar a la
impugnación extraordinaria deducida por el letrado J.L.V. en la porción que
había sido habilitada previamente, dispuso anular parcialmente el punto primero de la parte
resolutiva de la Sentencia N° 83/21 del TI en cuanto rechazaba la impugnación ordinaria de
esa parte, y ordenó a la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial que asignara el legajo
a ese organismo para que -por quien corresponda- resolviera las cuestiones discutidas, con
arreglo a lo allí declarado.
En atención a tal instrucción, el 6 de abril del corriente, el TI -con distinta integración-
dictó la sentencia Nº 54, por la cual rechazó los planteos de la defensa de G.N.L.
y confirmó la decisión del TJ.
Frente a dicha decisión, la parte dedujo una impugnación extraordinaria, cuya
declaración de inadmisibilidad dio origen a la interposición de la...

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