Sentecia interlocutoria Nº 5 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-04-2021

Número de sentencia5
Fecha13 Abril 2021
VIEDMA, 13 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOLOSA, FERNANDO JORGE C/ MEDICUS S.A. S/ AMPARO S/ APELACION" Expte. N° D-3BA-324-L2020, puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Por medio de la presentación de fecha 01-03-2021 el letrado apoderado de Medicus S. A. de Asistencia Médica y Científica interpone recurso de reposición in extremis contra la sentencia N° 20, dictada el 24-02-2021 por este Superior Tribunal de Justicia, que declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación incoado, por haber devenido abstracta la cuestión.
2. La recurrente solicita que se revoque por contrario imperio la decisión impugnada y pasen los autos a resolver la apelación, por cuanto aquella vulnera los principios constitucionales de debido proceso y doble instancia, afectando la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio.
Manifiesta que la apelación deducida contra el fallo del Tribunal de amparo que condenó a Medicus a suministrar las prestaciones requeridas en el plazo de 10 días, fue concedida con efecto devolutivo y, a fin de evitar la ejecución, la empresa de salud procedió a informar el cumplimiento de la sentencia, sin haber desistido del recurso.
Concluye que dicho accionar no puede ser interpretado como renuncia de su derecho a que este Cuerpo revise el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.
3. Ingresando en el análisis del planteo efectuado por la recurrente debe tenerse presente que el recurso de reposición in extremis, de creación pretoriana, es de procedencia excepcional y restrictiva; sus recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria codificado.
Se admite sólo ante supuestos muy especiales en los que se pretenda subsanar una situación de injusticia grave y palmaria, derivada de un error judicial grosero, que no pueda corregirse a través de aclaratoria o por otras vías recursivas o procesales disponibles.
Este Superior Tribunal ha dicho que la reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y no puede ser empleada con éxito para cuestionar -y eventualmente modificar- interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para procurar mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado -cf. Peyrano, Jorge W.; Precisiones sobre la reposición in extremis, JA 28/12/2005; JA 2005 IV 1116, Lexis Nº 0003/012385- (STJRNS4 Se. 115/18...

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