Sentecia interlocutoria Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 24 de noviembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "EDERSA S/ QUEJA EN: GALLEGO, TULIO FAVIAN C/EDERSA S/SUMARISIMO" (Expte. Nº CS1-846-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora M.C.C. y los señores Jueces doctores S.M.B. y S.G.C. dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de General Roca, mediante Auto Interlocutorio de fecha 13.09.21.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica elaborada que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
La señora Jueza doctora L.L.P. y el señor Juez doctor R.A.A. dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 L.O.)
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

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