Sentecia interlocutoria Nº 40 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-09-2020

Fecha21 Septiembre 2020
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de septiembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, HECTOR ENRIQUE C/18 DE MAYO S.R.L y PREVENCION ART S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (EXPTE. N° O-2RO-2668-L2012 // 30037/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Prevención ART SA a fs. 395/405, contestado el traslado por la parte actora a fs. 435/437 de los presentes autos.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Sergio M. Barotto, a fs. 617 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30 del CPCyC por considerarse incurso en la causal del art. 17 inc. 2° del mismo cuerpo legal, por tener comunidad con el letrado patrocinante del apoderado de la firma "18 de Mayo SRL", doctor Alejandro David Cataldi, al ser condómino con el mencionado profesional de un inmueble que individualiza.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: "La interpretación de la `abstención´ a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican" (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: "En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación" (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997 "Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey", L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto...

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