Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 23-06-2023
Número de sentencia | 38 |
Fecha | 23 Junio 2023 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 23 de junio de 2023.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEPARTAMENTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) S/CRUZ MIGUEL ANGEL C/UNITED AIRLINES INC. S/APELACION S/CASACION" (E.. N° VI-31028-C-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores J.S.G.C. y R.A.A. y las señoras J.M.C.C. y L.L.P. dijeron:
L.an las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia a fin de resolver la excusación formulada por el señor J.S.M.B., por entender que el alcance que desde lo jurídico han tenido sus conceptualizaciones en su voto en Se. 37/21, pueden generar dudas en cuanto a su imparcialidad jurisdiccional futura. En pos de garantizar en grado sumo dicho valor, funda en la causal de decoro y delicadeza prevista por el art. 30 del CPCyC.
Al abordar el estudio y mérito de la cuestión a decidir cabe señalar en primer lugar que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones.
En línea con lo reseñado sostienen Fenocchietto-Arazi que "A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).
La ley faculta y exige a los Jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC, o bien, si existe otra causa fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del código citado). Obsérvese que los motivos de recusación o excusación de un magistrado son taxativos y de interpretación restrictiva, toda vez que implican excepcionar las reglas de competencia -de orden público- y al principio del Juez natural. El instituto de la recusación/excusación está regulado por disposiciones procesales locales y se conforma con causales que merecen interpretación restrictiva por definición, sobre todo cuando son esgrimidas por las partes, toda vez que son excepciones a la regla de orden público atributiva de competencia y por ello el sometimiento a consideración de la recusación debe siempre estar presidida por el "tino, la cautela y la restricción", en tanto "...el acogimiento de modo amplio contraría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara" (cf. STJRNS4 - Se. 37/16 "V."; STJRNS1 - Se. 40/19 "R.M."; STJRNS1 - Se. 04/22 "Abaca", entre otros).
Si bien tal interpretación restrictiva se impone cuando las causales de apartamiento son articuladas por las partes, sus...
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