Sentecia interlocutoria Nº 34 de Secretaría Civil STJ N1, 21-09-2021

Número de sentencia34
Fecha21 Septiembre 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 21 de setiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "GOYE, OMAR S/QUEJA EN: GOYE, OMAR C/CONSOLI, LUISA S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CS1-839-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C., la señora J. doctora L.L.P. y el señor Juez doctor S.M.B. dijeron:
Por medio de su presentación de fecha 25/08/21 el actor deduce planteo de reposición "in extremis" contra la Sentencia N° 65 dictada por este Superior Tribunal de Justicia el día 23/08/21, que rechazó su recurso de queja por casación denegada. Ello por cuanto el presentante no cumplió los requisitos formales impuestos por el art. 299 del CPCyC que hacen a la autosuficiencia del recurso de hecho, en tanto la falta de piezas procesales impidió controlar la verosimilitud de los agravios denunciados contra lo decidido por la Cámara.
En sustento de su pretensión sostiene que las piezas incluídas en su presentación bastan para evaluar la procedencia del acceso a la instancia extraordinaria y que, en su caso, al momento de resolver la casación se analizará la prueba omitida y valorada de forma arbitraria. Señala que este Cuerpo no debió considerar la omisión de las piezas indicadas para resolver la inadmisibilidad de la instancia extraordinaria.
Ingresando en el análisis del planteo efectuado, corresponde adelantar que la presentación en análisis carece de chances para prosperar.
Como recientemente ha señalado este Cuerpo en el precedente "Impiccini" (STJRNS1 - Se. 27/20) cabe recordar que la reposición "in extremis" es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales" groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Tan delicada herramienta se coloca únicamente en manos del litigante que sin culpa propia viene a ser la víctima de un error judicial grosero; es decir, que lo que busca enmendar le irrogue un perjuicio a alguna de las partes. La reposición in extremis no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para procurar...

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