Sentecia interlocutoria Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EJESA S.A. C/STANDARD FRUIT ARGENTINA S.A. S/COBRO DE PESOS (Ordinario) S/CASACION" (Expte. Nº A-2RO-1389-C2017), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la parte demandada STANDARD FRUIT ARGENTINA S.A. .
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Sergio Mario Barotto, se excusa de intervenir en los presentes, en los términos de los arts. 30 y 17 inc. 2º del CPCyC, por haber intervenido: a) como letrado apoderado de la parte demandada, junto al doctor Alejandro David Cataldi y b) por ser propietario, con el letrado antes mencionado, en condominio y en partes iguales, de un inmueble rural sito en la ciudad de General Roca.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: "La interpretación de la "abstención" a que se refiere el art. 30 del CPCC. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican." (cf. Morello, Código Procesal en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: "En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación." (CNCiv. Sala A, abril 14-997- "Conflitti, Mario C. c/Almada Massey", L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi que: "A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la...

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