Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Civil STJ N1, 08-02-2023

Número de sentencia3
Fecha08 Febrero 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 8 de febrero de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ LONCON, SOLEDAD S/ EJECUTIVO S/COMPETENCIA" (Expte. Nº BA-01480-C-2022), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora M.C.C. y los señores Jueces doctores R.A.A. y S.G.C. dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la remisión efectuada por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de General Roca, a cargo del J.S.D.M.L., a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho organismo y el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de San Carlos de Bariloche a cargo del Dr. S.V.M., en los términos de los arts. 9 y 13 del CPCyC.

La cuestión en debate tiene su origen en la declaración de incompetencia resuelta por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de San Carlos de Bariloche en razón del territorio, al advertir que el domicilio fiscal de la demandada se encuentra en la ciudad de Maquinchao, que pertenece a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

Remitidas las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de General Roca, el juez rechaza la atribución de competencia que le fuera otorgada en el entendimiento que no se encuentra involucrado el orden público y que, en las cuestiones patrimoniales, la jurisdicción territorial dentro del ámbito de la Provincia es prorrogable (art. 1 CPCyC), por lo que la incompetencia no puede ser declarada de oficio por el juez de grado que hubiese sido requerido, correspondiendo al accionante oponer la excepción (art. 2 CPCyC).

Corrida oportuna vista de las presentes actuaciones al señor Procurador General (art. 11, inc. p), Ley K Nº 4199), a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada, el Dr. J.O.C. en su Dictamen Nº 114/22 manifestó que en función de los arts. 1, 2 y 5, inc. 3º del CPCyC, corresponde al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°3 de San Carlos de Bariloche.

Llegados así los autos a decisión de este Superior Tribunal de Justicia, consideramos que el conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°3 de San Carlos de Bariloche.

Ello por cuanto, en materia de legislación de letra de cambio aplicable al pagaré, el lugar de cumplimiento de la obligación viene impuesto por el art. 102 del Decreto-ley 5965/63 que dispone que el título debe establecer en su texto el lugar de pago y, a...

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