Sentecia interlocutoria Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 22-06-2021

Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 22 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BERG, NELI FERMINA S/QUEJA EN: BERG, NELI FERMINA C/SANATORIO DEL SOL S.A. Y OTRO S/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nº PS2-1057-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto y las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
El apoderado de la parte actora interpone revocatoria contra la providencia del Presidente de este Superior Tribunal que, con fundamento en la Acordada 23/2020, no admite se agregue el recurso extraordinario federal que aquel interpusiera contra la Sentencia del 09-12-20, que a su turno desestimara un recurso de queja por casación denegada.
Afirma el quejoso que por error -explicable y justificable a su entender- envió por correo electrónico su escrito, en vez de presentarlo en la MEED (Mesa de Entradas de Escritos Digitales), y entiende que los errores operativos son consecuencia del cambio de sistema impuesto a partir de las profundas reformas procesales que trajo aparejada la pandemia de la enfermedad conocida como COVID-19. Concluye que dicho rechazo lo priva de un derecho recursivo fundamental para su parte.
Cabe aquí señalar que la Acordada 23/2020 -vigente al momento en que se dice interpuesto el recurso cuyo trámite fuera denegado- implementó el expediente electrónico a través del sistema de expedientes on line (SEON), de manera obligatoria y a partir del 01.08.2020, con ámbitos de aplicación en los fueros civil, laboral, de familia y en los Juzgados de Paz. Señalaba además dicha norma que los procesos iniciados con anterioridad a su implementación continuaban su tramitación de modo electrónico, en relación a todas las presentaciones, providencias y decisiones posteriores a ese momento (cf. art. 1º).
El art. 3° de la citada Acordada estableció que ''las presentaciones que realicen las partes, letrados/as y auxiliares de justicia debían ser generadas y rubricadas electrónica o digitalmente e ingresadas a través de la plataforma electrónica provista para tal fin.'', regla complementada por la del correlativo art. 4º inciso a), que disponía que ''Los escritos y su documentación asociada deben ser ingresados a través de la mesa de entradas de escritos digitales (MEED), con formato PDF.''.
Importante es hacer notar que la metodología procedimental antes referenciada no era desconocida para el letrado impugnante, puesto que a partir de la instauración...

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