Sentecia interlocutoria Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-06-2020

Número de sentencia27
Fecha26 Junio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAEZ, MARIA ANGELICA S/QUEJA EN: VOUILLAT, MONICA GLADYS APOYO DE V.J.C. HEREDERO DEL ACTOR FALLECIDO: VOUILLAT, RICARDO DANIEL C/SAEZ, MARIA ANGELICA Y MARTINEZ, CLAUDIO ARIEL S/RECLAMO" (EXPTE. N° PS2-903-STJ2019 // 30492/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
Por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 60/63.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 28/35, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. -MI VOTO-.
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante auto interlocutorio dictado de fecha 07 de mayo de 2019, que obra glosado en copia a fs. 20/24 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la codemandada María Angélica SAEZ contra el auto simple -obrante en copia fs. 17- en virtud del cual se aprobó la subasta decretada en autos y se rechazó in limine el pedido de nulidad deducido por la misma parte.
Para así decidir la Cámara de grado sostuvo que, en el marco de la ejecución forzosa del crédito, se embargó un inmueble de propiedad del codemandado Claudio Ariel Martínez, ordenándose la venta en subasta pública para el día 27-12-18 a las 10:00 hs..
En la misma fecha, 27-12-18 a las 8:00 horas, previo a la subasta, la demandada María Angélica SAEZ presentó un escrito acompañando un depósito por la suma de $ 98.180, comprensivo del capital mas honorarios, solicitando la suspensión de la subasta, oponiéndose a ello la actora en razón de que la suma no comprendía los presupuestados intereses y costas, resolviéndose en la misma fecha el rechazo del pedido de suspensión de subasta por ser insuficientes los montos depositados.
El día 28-12-18, un día después de haberse realizado la subasta, la señora SAEZ acompañó depósito por la suma de $ 50.000 para responder a intereses y costas y destacó haber integrado dicha suma en fecha previa al acto de...

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