Sentecia interlocutoria Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-12-2021

Número de sentencia22
Fecha29 Diciembre 2021

VIEDMA, 29 de diciembre de 2021.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MURATTI, M.C. S/ SUMARÍSIMO-AMPARO" (Expte. N° BA-00724-L-2021), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido el 21-12-2021 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, J.A.G. y B.P., contra la providencia de igual fecha dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial que -en lo que aquí interesa- rechazó la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta contra el pronunciamiento dictado por ese Cuerpo el 10-12-2021.

Los quejosos alegan que la resolución denegatoria de la apelación incurre en vicios graves que la hacen pasible de merecer la tacha de arbitrariedad y de violación a la ley, toda vez que exhibe un fundamento equivocado al no considerar los supuestos de excepción contenidos en los precedentes del Superior Tribunal de Justicia. Agregan que la Cámara no consideró que la medida cautelar atacada se confunde con el objeto del amparo y, por ende, el rechazo de la apelación impide que la decisión pueda ser revisada.

2. Análisis y solución del caso:

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.

En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso de queja satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión.

Por ello, de acuerdo al art. 283 del CPCC, propongo al Cuerpo hacer lugar al recurso de queja deducido y, en consecuencia, declarar admisible el recurso de apelación interpuesto que fuera denegado en la causa principal. MI VOTO.

El señor J. doctor S.G.C. y la señora J.a doctora C.C. dijeron:

Adherimos a la solución propuesta por el señor J. del voto ponente. ASI VOTAMOS.

La señora J.a doctora L.L.P. y el señor J. doctor R.A.A. dijeron:

Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 de la LO).

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 283 del CPCC,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al...

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