Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 17-04-2023

Número de sentencia19
Fecha17 Abril 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 17 de abril de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BANCO PATAGONIA S.A. S/QUEJA EN: GUENUMIL, ALEJANDRO C/BANCO PATAGONIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. N° VI-16250-C-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Los señores J.S.M.B., R.A.A. y S.G.C. dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia a fin de resolver la excusación formulada por la señora J.M.C.C., por motivos de decoro y delicadeza -cf. art. 30 del CPCyC- en razón de la relación que ostenta con la doctora M.F.R., quien interviene en autos en representación de la parte demandada.

Al abordar el estudio y mérito de la cuestión a decidir cabe señalar en primer lugar que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones.

En línea con lo reseñado sostienen Fenocchietto-Arazi que "A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).

La ley faculta y exige a los Jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC, o bien, si existe otra causa fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del código citado). Obsérvese que los motivos de recusación o excusación de un magistrado son taxativos y de interpretación restrictiva, toda vez que implican excepcionar las reglas de competencia -de orden público- y al principio del Juez natural. El instituto de la recusación/excusación está regulado por disposiciones procesales locales y se conforma con causales que merecen interpretación restrictiva por definición, sobre todo cuando son esgrimidas por las partes, toda vez que son excepciones a la regla de orden público atributiva de competencia y por ello el sometimiento a consideración de la recusación debe siempre estar presidida por el "tino, la cautela y la restricción", en tanto "...el acogimiento de modo amplio contraría sus propios fines y llevaría al resultado de sacar los juicios de sus jueces naturales sin motivo que lo justificara" (cf. STJRNS4 - Se. 37/16 "V."; STJRNS1 - Se. 40/19 "R.M."; STJRNS1 - Se. 04/22 "Abaca", entre otros).

Si bien tal interpretación restrictiva se impone cuando las causales de apartamiento son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación...

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