Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
Número de sentencia19
VIEDMA, 22 de septiembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "BIVANCO, ROCIO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Ley Provincial N° 5442)" (Receptoría N° OS4-277-STJ2020) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Que los doctores Oscar Pineda, Pablo Iribarren y Federico M. Diorio, en fecha 04-08-20 interponen recurso de reposición contra la providencia dictada por el Presidente Subrogante de este Tribunal a fs. 57 y vta., que denegó la pretensión cautelar solicitada.
Cabe destacar que en el marco de la acción interpuesta, la cual persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 5442 que suspende la aplicación del instituto del juicio por jurados hasta el 31-12-20 en todo el territorio provincial, los recurrentes solicitaron de manera cautelar una medida asegurativa con el fin de que la demandada se abstenga de avanzar en la realización de juicios penales con jueces profesionales, ya que esa decisión afectaría definitivamente el derecho de sus asistidos a ser juzgados por jurados/as ciudadanos/as, privándolos de un derecho ya adquirido (fs. 45/46 vta.).
La decisión impugnada tuvo como fundamento el criterio restrictivo y reiterado por este Cuerpo en punto a la improcedencia de las medidas cautelares en los procesos en los que se cuestiona la validez de una norma; primando la presunción de legalidad de los actos del Estado (STJRNS4 Au. 40/15 "Fiscal de Estado", Se. 42/15 "Colegio de Abogados"; entre otros).
Refirió además que cabe una restringida autorización a la concesión de medidas cautelares cuando implica un eventual prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión que debe ser ventilada; y no basta invocar eventuales perjuicios que resultarían de no decretarse la medida cautelar sino que es menester demostrar acabadamente que cualquier cambio a producirse en la situación existente significaría la posibilidad de convertir la decisión definitiva a dictarse de cumplimiento ilusorio (STJRNS4 Se. 42/15 "Colegios de Abogados" ya citado).
En virtud del rechazo dispuesto, la parte actora interpone el recurso de reposición bajo examen, en el cual alega que la concesión de la medida cautelar no afectaría ni se adentraría respecto de la presunción de validez o no de la norma cuestionada, sino que aquella pretende que "no avance un juicio determinado", ya que en caso de hacerlo se vería afectado el derecho de sus defendidos a ser juzgados por...

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