Sentecia interlocutoria Nº 15 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-08-2020

Fecha27 Agosto 2020
Número de sentencia15
VIEDMA, 27 de agosto de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BIVANCO, ROCIO Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley Provincial N° 5442)" (Receptoría N° OS4-277-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui y los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Rolando Gaitán dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la excusación planteada el 27-07-2020 por la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini en los términos de los artículos 17 inc. 7 y 30 del CPCC.
En su presentación, refiere que del escrito que origina estos obrados surge la pretensa inconstitucionalidad de la Ley 5442 y que, tanto para resolver por Presidencia en función de Jueza del trámite, como para resolver en definitiva sobre la cuestión fondal, se vería obligada a incursionar en el análisis de constitucionalidad de dicha Ley, sobre lo cual ya emitió opinión previa en virtud de integrar -por mandato legal- la Comisión Especial Interpoderes de la Legislatura, y la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, a la que fue invitada por integrar el Comité de Crisis creado a los fines de generar políticas de estado frente al contexto de la pandemia declarada por COVID-19.
Señala que en tales ámbitos dicha opinión no podría haber sido evitada o excusada en orden a mantener imparcialidad ante una eventual controversia.
En función de lo descripto, se excusa para intervenir y resolver en la presente causa.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la Ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.
En ese sentido, Fenocchietto y Arazi manifiestan: "A semejanza de la recusación, también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse" ("Código Procesal Civil y Comercial. Comentado y Concordado", T. I...

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