Sentecia interlocutoria Nº 13 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-08-2020

Fecha04 Agosto 2020
Número de sentencia13
VIEDMA, 04 de agosto de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GEREZ DERVES, SANDRO ALBERTO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACION" (Receptoría Nº OS4-279-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el planteo de excusación formulado a fs. 22 por el señor Procurador General doctor Jorge Oscar Crespo, quien alega estar alcanzado por los términos del artículo 17 inc. 7 -por remisión del artículo 33, ambos del CPCC-, toda vez que en oportunidad de ejercer la profesión de abogado ha actuado como defensor particular del señor Sandro Alberto Gerez Derves por ante el fuero penal.
2. Análisis y solución del caso:
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe mencionar que la señalada institución -al igual que la recusación- se manifiestan como herramientas dispuestas por el ordenamiento para asegurar una recta administración de justicia mediante la actuación imparcial e independiente de los magistrados y funcionarios, quienes se encuentran obligados a conducirse objetivamente y con neutralidad.
Si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -en el caso, el señor Procurador General por aplicación del mentado artículo 33 CPCC- es dable admitir un criterio de mayor amplitud (STJRNS1 Au. 6/20 "Calá").
Así se ha dicho: "La interpretación de la abstención a que se refiere el art. 30 del CPCC no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican" (cf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial, T. II-A, pág. 543; STJRNS3 Se. 25/20 "Gallinger").
Se advierte en el caso que haber sido...

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