Sentecia interlocutoria Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 01-07-2020

Número de sentencia11
Fecha01 Julio 2020
VIEDMA, 01 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN: ALCHU, SILVIA ROSA C / IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° CS1-802-STJ2020 // 30763/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 40/47 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Francisco M. López Raffo, contra la resolución obrante a fs. 25/27 vta., dictada el 9 de junio de 2020 por la señora Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones n° 21 de Villa Regina, doctora Paola Santarelli, que denegó la apelación en subsidio incoada a fs. 16/20 vta. al considerar que la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia "limita la materia recursiva del amparo a las sentencias definitivas que se expidan sobre el fondo y no sobre las accesorias, incorporando en tales a las astreintes".
El recurrente expresa que en el caso se está ante un supuesto de arbitrariedad que habilita una excepción a la regla de la Ley P 2921, en atención a que las resoluciones que se impugnan -de fecha 23 de abril y 9 de junio ambas de 2020- resultan arbitrarias al no haber dejado sin efecto las astreintes impuestas a su representada pese al cumplimiento de la manda judicial -emisión de la orden de compra a fs. 10, puesta a disposición de la amparista-.
2. Análisis y solución del caso:
Examinando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos atento las constancias acompañadas, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y considerar si el recurso extraordinario debía ser concedido.
En orden a los fundamentos dados en el escrito de interposición...

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