Sentecia interlocutoria Nº 1 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-03-2022

Fecha14 Marzo 2022
Número de sentencia1
VIEDMA, 14 de marzo de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (A.F.A.D.A. ONG) C/ ZOOLÓGICO BUBALCÓ S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº K-2RO-2-F2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A., C.C., S.G.C. y L.L.P. y dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta por este Superior Tribunal de Justicia el 29-12-2021 (STJRNS4 Au. 20/21 "B.S.") del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 30-11-2021 por el apoderado de B.S. contra la providencia dictada el 26-11-2021 por la señora J.a doctora M.R., a cargo de la Unidad Procesal N° 11 de la IIa Circunscripción Judicial, que -en lo que aquí interesa- frente a la recusación planteada el 19-11-2021 proveyó "...Estése al estado de autos".
Posteriormente, al resolver la revocatoria planteada, mediante providencia de fecha 03-12-2021 la magistrada sostuvo que los dichos del recusante no se condicen con lo actuado en la audiencia ni con aquello que surge del acta, como tampoco con las demás providencias dictadas en autos.
Precisó que "surge de manera palmaria en estas actuaciones que la postura de la suscripta está pendiente de lo que se determine a través de las distintas pruebas que se están produciendo". En virtud de ello, consideró que corresponde rechazar sin mayores dilaciones la petición, conforme lo establecido en el art. 21 Código Procesal.
2. Agravios del recurso:
El apoderado de B.S., doctor J.N.G., al fundar el recurso de apelación interpuesto (30-11-2021) solicita que se revoque la parte pertinente de la providencia de fecha 26-11-2021 y se dé curso al trámite de la recusación planteada.
Arguye -en lo sustancial- que la providencia que determina estar al estado de autos (26-11-2021) no cumple con aquello que ordena el Código Procesal, dado que frente al planteo deducido el 19-11-2021 debió procederse conforme los art(s). 26 y conc(s). del CPCC.
3. Dictamen de la Procuración General:
El señor P. General, doctor J.O.C., mediante Dictamen N° 19/22 opina que debe hacerse lugar a la apelación interpuesta por B.S. y revocar -en lo pertinente- la providencia dictada por la señora J.a de amparo el 26-11-2021, devolviendo las actuaciones al origen para el debido tratamiento del planteo de recusación efectuado.
Puntualiza que el CPCC -de aplicación supletoria en materia de amparos- establece el...

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