Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de sentencia99
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 31 de agosto de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "IDIARTE, GUSTAVO NELSON C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 757/16 // 30444/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 161/166, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Con costas al actor, pero eximiéndolo de su pago (art. 25 Ley P N° 1504).
En el fallo, la Cámara relata que el actor se desempeñaba como agente del Servicio Penitenciario Provincial, y reclamó, en los términos de las Leyes 24557 y 26773, que se determinara su incapacidad permanente y prestación dineraria de pago único conforme art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24557, a raíz de un infortunio laboral ocurrido en fecha 29-08-15, cuando se produjo un motín de los internos en la cárcel donde trabajaba, oportunidad en que fue tomado como rehén.
Para decidir en el sentido que lo hizo, la mayoría del tribunal consideró que ante la falta de contestación de demanda se tendrán por ciertos los hechos lícitos y circunstancias fácticas allí apuntadas, salvo que de los elementos de la causa surja una realidad distinta.
Así, tuvo por acreditada la existencia del evento dañoso denunciado por el actor, especialmente ante informe producido al respecto por el Servicio Penitenciario Provincial.
Seguidamente, analizó las consecuencias dañosas que dice padecer el actor y si las mismas se encuentran acreditadas y, en su caso, si aquellas pueden ser consideradas como incapacidad derivada de un accidente o enfermedad profesional, en los términos de la Ley 24557.
Resaltó en primer término que el actor aduce padecer una incapacidad de tipo psicológico, que no sería la receptada por el decreto 659/96, que hace referencia a una incapacidad psiquiátrica.
Señaló que la Comisión Médica N° 18, al analizar la cuestión, concluyó que no estaba demostrada la relación de causalidad entre la dolencia invocada y la tarea descripta por el trabajador, y que, en tal instancia, "... no se pudo correlacionar la signo sintomatología ... con contingencia alguna contemplada en la ley vigente" (cf. fs. 129/130).
Sostuvo así, que la pericia psicológica producida en la causa no puede ser tenida en consideración para arribar a la conclusión de que el actor padezca incapacidad psiquiátrica, en los términos previstos en el baremo de la LRT.
Destacó que la pericia psicológica sostiene que presenta trastorno de estrés post traumático y que resulta compatible con aquello descripto por el baremo del decreto 659/96 como reacciones vivenciales anormales neuróticas con manifestación depresiva grado III, pero no encontró en el dictamen pericial descripción de patología de tipo psicológica, es decir de una enfermedad no listada, no psiquiátrica, en virtud de la cual padezca una incapacidad indemnizable.
En ese sentido sostuvo que la patología mencionada por la perito psicóloga, referida al anexo I del decreto 659/96, corresponde a una enfermedad psiquiátrica y por ello desestimó la pericia psicológica, al entender que la misma no resulta idónea en patologías psiquiátricas.
Concluyó así que ante la ausencia de un dictamen médico idóneo que determine la existencia de patología psiquiátrica, la incapacidad descripta por la perito psicóloga no resulta suficiente para revertir el dictamen de la Comisión Médica y no puede, por ello, ser tenida en consideración para la determinación de la incapacidad.
Contra lo decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 172/178 vta, debidamente sustanciado, y que fuera declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 186/187.
2. Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el recurso en tratamiento, el impugnante se agravia por considerar que la sentencia formula absurda valoración de la prueba rendida en autos, y viola la ley aplicable en la materia, por rechazar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR