Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2021

Fecha23 Agosto 2021
Número de sentencia98
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., R.A.A. y E.J.M. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "B.D.
A.S."- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-CI-02856-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 97, del 28 de octubre de 2020, este Superior Tribunal de
Justicia resolvió rechazar la queja de los defensores particulares de D.A.B.
y, de tal modo, confirmó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que,
al desestimar las presentaciones de esa parte, habían convalidado la condena de diez (10) años
de prisión impuesta al nombrado por el Tribunal de Juicio de la IVª. Circunscripción Judicial
(en adelante, el TJ), como autor del delito de hurto de vehiculo dejado en la vía pública en
concurso real con homicidio simple con dolo eventual (arts. 79 y 163 inc. 6° en función de los
arts. 45 y 55 CP).
En oposición a ello esa parte deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que
el señor F. General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y R.A.A. y la señora J.A.
.C.Z. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Los letrados M.A.I. y M.G.I., en representación
del imputado, reseñan los antecedentes del caso y afirman que la decisión del Superior
Tribunal sostuvo la hipótesis del homicidio mediante dolo eventual a puro voluntarismo,
puesto que no hace ninguna referencia al serio riesgo para la propia vida que trajo aparejada la
maniobra que realizó el imputado con el vehículo. Afirman que se trataba de una
circunstancia de enorme gravitación procesal para descartar el desinterés por el resultado que
se reprocha como fundamento del homicidio simple y que se omitió valorar los informes
médicos sobre las lesiones padecidas por el señor B..
C. doctrina, doctrina legal y jurisprudencia en sustento de sus planteos y añaden
que los argumentos favorables a su postura (extrema violencia del impacto frontal contra otro
vehículo, riesgo de la propia vida, severas lesiones padecidas) fueron cuestiones debidamente
planteadas en todas las instancias procesales, pero no recibieron respuesta.
Concluyen que se ha afectado el art. 18 de la Constitución Nacional, dado que la
sentencia cuenta con fundamentos aparentes, por lo que solicitan la concesión del recurso.
2. Contestación de...

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