Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-08-2021

Número de sentencia98
Fecha13 Agosto 2021
VIEDMA, 13 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00024-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que el interno D.T.S., en fecha 13-08-2021, interpone acción de habeas corpus a fin de solicitar que se ordene al Juzgado N° 10 de General Roca de la IIª Circunscripción Judicial realizar la audiencia del mes de agosto relacionada con sus salidas transitorias.
2. Ingresando en el análisis de la acción incoada, se adelanta que no puede prosperar, a tenor de la doctrina sentada por este Tribunal en reiterados precedentes según la cual no resulta procedente el habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 9/21 "Internos" entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 22/21 “Payllalef” y Se. 47/21 “S.”).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
De ese modo, en el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta vía.
No obstante lo anterior corresponde remitir copia de la presentación y de la presente al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial a cuyo cargo se encuentra el interno, a los fines de...

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