Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Civil STJ N1, 16-08-2023

Número de sentencia97
Fecha16 Agosto 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 16 de agosto de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "GANDUR, HERNAN C/FIRST DATA CONO SUR S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) S/CASACION" (Expte. Nº BA-09712-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores J.R.A.A., S.G.C. y S.M.B. dijeron:

1.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 256 de fecha 26-06-23, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora en fecha 17-03-23 contra la Sentencia Interlocutoria N° 61 de fecha 02-03-23, por entender que los agravios allí expuestos involucran una cuestión de derecho suficiente al referir a cuestiones relacionadas con la interpretación de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor.

En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis, revocó la sentencia de Primera Instancia y rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. H.G. en contra de First Data Cono Sur S.R.L.

Para así resolver, consideró que no existen dudas en cuanto a que la normativa de las tarjetas de crédito es compatible con el estatuto consumeril, pero sin perjuicio de ello, no deben confundirse los contratos conexos que hacen a ese sistema, con las relaciones de consumo suscitadas en su consecuencia.

Refirió que, por un lado, existe una relación de consumo que versa sobre un servicio de pago y financiación de First Data S.R.L. con la empresa Internacional de venta de tickets de espectáculos "VIAGOGO" y por el otro, una relación que también es de consumo pero versa sobre la comercialización de productos y/o servicios entre "VIAGOGO" y el Sr. G..

Explicó que ambas relaciones de consumo son autónomas y distintas, debido a que el emisor y el organizador no participaron conjuntamente en la promoción de la venta de tickets, debiendo tenerse en cuenta lo establecido por el art. 43 de la Ley N° 25.065, que dice "el emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o servicio".

Señaló, además, que el sistema no sería sustentable si el emisor -en este caso First Data Cono Sur S.R.L.- cuya función esencial es intermediar el pago, debiera controlar a todos los proveedores adheridos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de ellos.

Concluyó que el error de la sentencia de Primera Instancia fue fundir ambas relaciones de consumo en una sola cuando no se daba el presupuesto excepcional de la ley, siendo el único vínculo de consumo entre el titular y la organizadora, el servicio de tarjeta de crédito y no el producto comercializado por el proveedor.

Finalmente, agregó que resultan inaplicables todos los precedentes jurisprudenciales invocados por el actor, sin guardar relación alguna con el presente caso.

A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente argumenta que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad, incongruencia, antijuridicidad y falta de fundamentación. Manifiesta que omite aplicar las disposiciones de la Ley 24.240, tales como el deber de información, el deber de seguridad, el trato digno y la responsabilidad por daños, además de violar una multiplicidad de normas constitucionales, sin constituir una derivación razonada del derecho vigente.

Relata que, al haber sido abonada la compra sin consumarse la entrega de los tickets por parte de "VIAGOGO", resulta errónea la propuesta realizada por la demandada sobre efectuar el reclamo ante dicha empresa, cuyo domicilio es en Estados Unidos y lo dejaría en un estado absoluto de indefensión.

Alega que no se analizó el rol de la empresa organizadora del sistema de tarjeta de crédito, la que, a su vez, resulta innegablemente interesada en las transacciones que se realizan y por las que recibe beneficios económicos.

Concluye que se dejaron de lado las disposiciones de la Ley 24.240 sin razón alguna que lo justifique, amparándose la situación dominante de la empresa First Data S.R.L. y contradiciendo de forma clara y ostensible la doctrina establecida por este Superior Tribunal de Justicia en cuando a la obligación que tienen los Tribunales de fundar las sentencias en derecho.

Por último, hace reserva de caso federal.

Al contestar el traslado conferido, la demandada sostiene que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 285 y 286 del CPCyC para la procedencia del recurso de casación y peticiona su rechazo.

Expresa que de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de la Ley 25.065, el emisor de la tarjeta de crédito resulta ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas. Realiza una breve síntesis de las imprecisiones del escrito casatorio y refiere acerca de la inexistencia de vinculación comercial...

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