Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-09-2023

Número de sentencia96
Fecha29 Septiembre 2023
VIEDMA, 29 de septiembre de 2023.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "JELDRES, ANIBAL ANTONIO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00041-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el interno A.A.J., alojado en el Pabellón N° 1 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca interpone acción de habeas corpus.
Manifiesta que no se dio cumplimiento a la sentencia de este Tribunal, atento a que sigue sin poder ver a su hijo B. -de 3 años de edad- desde el 28-12-2022 y a su pareja, quien padece una enfermedad desde el nacimiento del niño. Afirma que el Foro de Jueces y J. negó arbitrariamente la audiencia y salidas solicitadas. Refiere que el Consejo Correccional trató el tema el 18-08-2023, pero su Defensora Oficial, M.S., dice no tener la resolución.
Precisa que realizó averiguaciones ante la Oficina Judicial, el Área Interna y Gabinete del Penal, la Defensoría N° 7, pero no obtuvo respuesta. Sostiene que el Defensor General y el Procurador General no tomaron intervención y que carece de asesoramiento técnico idóneo, toda vez que sigue sin tener contacto con su Defensora.
Agrega que está en huelga de hambre desde el 18-09-2023 y que no se encuentra bien física ni psicológicamente. Finalmente, expresa que le fue negada la atención médica y solicita contención profesional.
El Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, mediante Oficio N° 7792 "DG3-T" anexa planilla de control de huelga de hambre líquida expedida por el Área de Enfermería de dicha Unidad.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 9/21 "Internos", Se. 32/23 "Verdugo", Se. 53/23 "Jeldres", entre otras).
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la...

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