Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 18-08-2023

Número de sentencia96
Fecha18 Agosto 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de agosto de 2023, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.
M.B., R.A.A. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “M.I.
B.S. CALIFICADO” – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-CI-00213-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 22 de octubre de 2019, el Tribunal de Juicio de la IVª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió –en lo pertinente– declarar a I.
B.M. autora del delito de homicidio cometido con alevosía y para preparar,
facilitar, consumar y ocultar otro delito, e imponerle la pena de prisión perpetua, con
accesorias legales y costas (arts. 80 incs. 2° y 7° en función del art. 79, 45, 12 y 29 inc. 3°
CP). En oposición a ello la Defensa de la imputada dedujo una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI 1 en lo sucesivo), a la que este hizo lugar de modo parcial,
rechazó la pertinencia de la aplicación de las agravantes de la figura de homicidio y confirmó
la condena de la imputada como autora del delito de homicidio simple (arts. 79 y 45 CP), a la
vez que anuló la pena impuesta y la segunda parte del juicio, con reenvío del legajo a la
Oficina Judicial de origen para la continuidad del trámite.
Como consecuencia del reenvío, por sentencia del 16 de julio de 2020 el TJ impuso a
la nombrada la pena de diez (10) años de prisión y la declaró reincidente por segunda vez (art.
50 CP).
Contra lo así decidido, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante dedujeron
sendas impugnaciones ordinarias para cuestionar el monto de la pena determinada, las que
fueron rechazadas por el TI 1. Posteriormente, denegadas las impugnaciones extraordinarias
presentadas por la Defensa como por ambas acusaciones, estas interpusieron las respectivas
quejas, en razón de lo cual este Superior Tribunal de Justicia dictó la Sentencia N° 27, del 31
de marzo del 2021, por la cual rechazó los remedios de hecho deducidos por la Defensa y por
la parte querellante (esta en cuanto pretendía la aplicación del art. 41 bis CP), a la vez que
hizo lugar a las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la acusación privada en lo referido a
la prueba de los requisitos típicos para la alevosía y el homicidio criminis causa, con el
consecuente reenvío para que el TI, con otra integración, resolviera las cuestiones propuestas
a discusión.
Frente a ello, dicho organismo, constituido para tal fin (en adelante el TI 2), mediante
Sentencia N° 204/21 revocó parcialmente la decisión del TI 1 –en la porción que revocaba las
agravantes y anulaba la pena impuesta–, con lo que confirmó la sentencia del TJ. Ante esta
resolución, la Defensa de la imputada presentó una impugnación extraordinaria y la posterior
queja frente a la denegatoria respectiva, por lo que este Cuerpo dictó la Sentencia N° 91/22,
que declaró la nulidad de la Sentencia N° 204/21 del TI 2 y de la audiencia precedente,
porque había sido realizada sin presencia de la inculpada, y reenvió el legajo a la Oficina
Judicial para la prosecución del trámite, con fijación de nueva audiencia de acuerdo con lo
resuelto, con notificación fehaciente a la señora M. y constancia expresa de su voluntad.
Además ordenó que el TI, oportunamente y con distinta integración, diera cumplimiento a lo
establecido en los arts. 239, 240, 241 y 247 del rito, con ajuste del objeto procesal a lo
dispuesto por este Superior Tribunal en la Sentencia N° 27/21.
Según dicha instrucción, luego de la audiencia prevista por el art. 239 del código
adjetivo con la presencia de la imputada, el TI 3 decidió rechazar los planteos preliminares de
la Defensa en torno a la nulidad de la Sentencia N° 27/21 ya citada y la incompetencia para
intervenir y revocar parcialmente la sentencia del TI 1 en la porción que revocaba las
agravantes y anulaba la pena impuesta, confirmando la sentencia del TJ (cf. TI 3 Se. N°.
6/23).
La Defensa Penal dedujo entonces una nueva impugnación extraordinaria que, luego
de las contestaciones del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, fue declarada
admisible por el TI 3. y desestimada por este Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia
N°. 56, del 28 de abril del corriente.
En oposición a esta última resolución, la misma parte deduce el recurso extraordinario
federal en estudio, que el señor Defensor General sostiene y contesta solo la Fiscalía General
(no así la parte querellante), con lo que los autos están en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B., R.A.A. y S.G.C. y la señora
J.M.C.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de resumir los antecedentes de la causa, el señor Defensor Penal J.P.
P. invoca la arbitrariedad por falta de tratamiento de sus agravios y alega que el tema de
las agravantes fue tratado de modo superficial. Opina que su recurso debió...

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