Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-09-2020

Número de sentencia96
Fecha16 Septiembre 2020
VIEDMA, 16 de septiembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "MESTICA, SERGIO ADRIAN EN REP. DE M.,E.A. C/ O.S.U.T.H.G.R.A. S/ AMPARO (Expte. N° 26494/19) S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ APELACION" (Receptoría N° S-3BA-280-F2019), elevados por el Juzgado de Familia N° 7 de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
El apoderado de la obra social Osuthgra (Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina) interpone a fs. 72 recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio Nº 60 obrante a fs. 70/71 vta. dictado por la señora Jueza de amparo, María Marcela Pájaro, titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IIIª Circunscripción Judicial mediante el cual rechazó el planteo de nulidad incoado por aquel, fundado en la deficiente notificación del pedido de informe circunstanciado del art. 43 de la Constitución Provincial.
Para así decidir, la magistrada precisó que en el proceso de amparo, no se corre traslado de una demanda sino que se pide un informe circunstanciado de la situación que motiva la acción.
Señaló que si un afiliado dirige sus requerimientos y reclamos en la oficina local de la prestadora, como bien se ha especificado en la diligencia de fs. 60/61, no encuentra razón que justifique remitir oficio a la oficina central ubicada a 1500 km.
Hizo notar que este temperamento se adopta en todos los amparos de salud, tanto de obras sociales sindicales, empresas de medicina prepaga y la propia obra social del Estado provincial. Agregó que en el caso, la oficina local recibe y remite la documentación y la empleada administrativa de Osuthgra manifestó haber recibido la documentación en cuestión.
Destacó el desorden de la presentación que es requisito sine qua non para el planteo de nulidad, resaltando que mucha de la documental aludida no se encuentra glosada en autos.
Concluyó que si el descargo carece de entidad, está...

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