Sentecia definitiva Nº 95 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
Número de sentencia95
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de agosto de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, VICTOR MANUEL S/QUEJA EN: SALAZAR, VICTOR MANUEL C/DURLOCK S.A. S/ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23.551)" (Expte. N° PS2-924-STJ2019 // 30565/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
1. Mediante el recurso de queja obrante a fs. 33/45 vta., la letrada de la parte actora en los autos principales pretende obtener la habilitación de la instancia de legalidad que le fue previamente rehusada por el grado.
2. Efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que la parte interesada omitió acompañar copia idónea de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara, cuya revisión pretende a través del recurso extraordinario articulado y posteriormente denegado por el mismo Tribunal.
Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, aquéllas tan trascendentes como la sentencia de Cámara (arts. 299 inc. 1 del CPCyC y 57 y ccdtes. de la ley P N°1504), toda vez que no constituye tarea del Superior Tribunal suplir la deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido (cfr. STJRNS3: Se. 61/10 "INSTITUTO MODELO VIEDMA S.R.L. Y FUNDACION PATAGONIA NORTE"; Se. 64/14 "MARES SUR S.A."; Se. 27/18 "SUPERCANAL S.A.").
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en las normas precitadas responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la falta de acompañamiento de las copias legalmente previstas condiciona el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso.
La omisión aludida determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de "autoabastecimiento" exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal avocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3: Se. 70/12 "SANTIBAÑEZ", Se. 71/16 "CARIÑO"; Se. 108/17 "BTC S.A."; entre otros).
3. Sin perjuicio de lo previamente manifestado e ingresando en el análisis del mérito jurídico extrínseco del recurso de hecho...

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