Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-09-2022

Número de sentencia92
Fecha13 Septiembre 2022
VIEDMA, 13 de septiembre de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00035-O-2022), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que el interno A.V., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone una acción de habeas corpus vía e-mail. Menciona que se encuentra usufructuando el beneficio de salidas transitorias por un lapso de 12 horas bajo tuición, pero que tendría que estar con salidas mensuales acorde al art. 28 inc. b) del Dec. 396/99 ya que le faltan 8 meses para agotar su pena.
Aduce que la unidad penal se niega a realizar el trámite de ampliación horaria de sus salidas transitorias y que las irregularidades administrativas producen una tardía innecesaria.
Finalmente, expresa que se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IVª Circunscripción Judicial y que su defensa es ejercida por el señor Defensor Oficial doctor J.P.P..
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo", Se. 143/21 "Solis" y Se. 170/21 "Vidal", entre otras).
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "S." y "Vidal" ya citada, entre otras).
Es esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas...

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