Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 31-08-2022

Número de sentencia92
Fecha31 Agosto 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 31 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "M.S.S.C.B.M.M.Y.B.M.H.J."
- RECURSO DE REVISIÓN (Legajo MPF-BA-00685-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 13 de febrero de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar a H.J.B.M.
y a M.M.B.M. autor penalmente responsable y partícipe necesario,
respectivamente, del hecho materia de acusación, calificado como abuso sexual con acceso
carnal agravado por haber sido cometido por un hermano y aprovechando la situación de
convivencia preexistente con una menor de edad (arts. 45 y 119 tercer párrafo, con las
agravantes de los incs. b y f CP -texto según Ley 25087-). Asimismo, condenó al primero de
los nombrados a la pena de ocho (8) años de prisión, mientras que eximió de pena al segundo
(art. 4° Ley 22278).
Agotadas las vías recursivas, dicha sentencia adquirió firmeza, por lo que la Defensa
de ambos deduce el recurso de revisión en examen, del que se da intervención al señor Fiscal
General, luego de cuya contestación el legajo se encuentra en condiciones de ser decidido.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces S.G.C. y R.A.
A. dijeron:
1. Argumentos del recurso de revisión
Aunque incurre en un error material (pues invoca el inc. 2°), el señor D.P.
M.D.C. funda su recurso en las previsiones del inc. 4° del art. 252 del Código
Procesal Penal, que prevé la procedencia de la vía cuando después de la sentencia
sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados
en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió.
Encuadrando su pedido en este supuesto, afirma que varios testigos de descargo
comparecieron recién en el juicio de cesura, después de la declaración de responsabilidad de
los nombrados, y agrega una ulterior declaración de la víctima ante la Psicóloga Forense
A.M., del Cuerpo de Investigación Forense de la ciudad de San Carlos de
Bariloche, en la que sostuvo que su madre la había obligado a denunciar a sus hermanos por
el hecho por el que fueron condenados. También alude a otros informes y testimonios nuevos
que entiende coincidentes con los descargos de los imputados.
A ello suma que, en virtud de los dichos de la víctima...

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