Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-08-2020

Número de sentencia92
Fecha06 Agosto 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de agosto de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "INOSTROZA, SANDRA N. C/HOSTERIA DEL CERRO S.A. S/INDEMNIZACION POR DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº B-3BA-65-L2016 // 30294/19-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 251/261 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia de fs. 233/238, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda y condenó a Hostería del Cerro SA a abonar a la actora, Sandra Noemí Inostroza, una suma de dinero en concepto de capital e intereses, con costas.
Al regular los honorarios profesionales del doctor Carlos Perlinger, por la representación ejercida de la accionada fijó un porcentaje por su actuación del 11% más el 40%, de conformidad a los arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la LA, tomando como monto base -en lo pertinente- el de condena más intereses.
En lo que aquí interesa por ser el agravio admitido por el Tribunal de origen mediante interlocutorio obrante a fs. 272/279 vta., la sentencia fue recurrida por el letrado por derecho propio, en cuanto a sus emolumentos y en representación de la demandada por las costas, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprende de la pieza obrante a fs. 251/261.
2. Agravios del recurso:
El letrado de la demandada denuncia que la Cámara efectuó una errónea interpretación de los arts. 68 y 71 del CPCyC. Indica que "para el tribunal sólo rige el artículo 68 CPCyC, pero en su segundo párrafo y erróneamente aplicado, no en el primer párrafo que es la norma rectora y es la más importante, ni el artículo 71 del mismo código que aquí es letra muerta. Tampoco se aplica el artículo 7 del arancel, dado que se ha regulado al suscripto, vencedor, por debajo del mínimo que ese artículo establece".
Sostiene que la demanda prosperó por...

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