Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Civil STJ N1, 29-12-2021

Número de sentencia91
Fecha29 Diciembre 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 29 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "RAILEFE, RICARDO TOMAS S/QUEJA EN: ABBATE, L.S.C., RICARDO TOMAS S/INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARISIMO)" (Expte. N° CS1-855-STJ-2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. y las señoras Juezas doctoras L.L.P. y M.C.C. dijeron:
Por medio de la presente queja, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria N° 181 de fecha 26 de octubre de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación y errónea aplicación de los arts. 265 y 266 del CPCyC y doctrina legal aplicable. b) En la violación al derecho de defensa, igualdad ante la ley y propiedad garantizados en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. c) En arbitrariedad por excesivo rigor formal manifiesto y violación de la doctrina legal. d) En arbitrariedad por resolver mediante fundamento aparente y dogmático en contra de las constancias del expediente, en violación y errónea aplicación de lo dispuesto por los arts. 163 incs. 4º y 5º y 34 del CPCyC, arts. 3 del CCyC y 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ingresando al examen del recurso y previo a analizar el mérito de los agravios vertidos en sustento de la queja articulada, se advierte de modo liminar, la ausencia de un requisito de orden formal previsto con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, cual es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o que sea equiparable a tal, conforme lo exige el art. 285 del CPCyC.
En efecto, el interdicto de recobrar es una medida de naturaleza policial, tendiente a prevenir la violencia y a evitar que se haga justicia por mano propia. No es una acción posesoria propiamente dicha ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una acción destinada a restablecer el orden alterado. Ampara el mero hecho de la tenencia y constituye un remedio urgente contra quien perturba con violencia o clandestinidad la posesión y/o tenencia. (Cf. Highton - Arean en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y...

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