Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-07-2021

Número de sentencia91
Fecha07 Julio 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 7 de julio de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini y con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "IBAÑEZ, RICARDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº G-1VI-16-L2017 // VI-10829-L-0000), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 72/86 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 64/68 vta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial decretó la nulidad de la Resolución Nº 3588/16 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, reconoció los servicios prestados por el señor Ricardo Ibañez como Supervisor de Enfermería Intramuro del Hospital Artémides Zatti, por el período 01-04-12 al 30-11-14 y ordenó a la demandada, Provincia de Río Negro, el pago de la suma que resulte de la liquidación a practicar. Con costas a la vencida.
Por la resolución mencionada, el Ministro de Salud había rechazado la solicitud de reconocimiento del adicional, por no haber sido requerido oportunamente por el titular del Ministerio ni otorgado por la Secretaría de la Función Pública en los términos del Decreto 304/12.
Para decidir de esta manera, la Cámara del Trabajo tuvo por acreditado que el actor prestó efectivas funciones en el período mencionado, según lo informado por el Coordinador del Servicio de Internación Domiciliaria y Cuidados Paliativos del Hospital Artémides Zatti y la entonces Directora del nosocomio.
Consideró que si no se abona el adicional por la asignación del cargo al actor del modo pretendido, el Estado Provincial estaría transgrediendo el principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea", perjudicando gravemente al actor, lesionando su derecho a una situación salarial justa e igualitaria, desde que percibió una retribución visiblemente inferior a la que le correspondía por la función cumplida.
Con remisión a la teoría del enriquecimiento sin causa, la Cámara interpretó que en el caso sobrevino para el Estado un beneficio económico que obliga a la retribución a favor de quien lo produjo.
Agregó que no puede sancionarse al actor por una presunta infracción de los funcionarios que ampararon una situación fáctica sin la debida adecuación al régimen normativo por entonces vigente para el otorgamiento de adicionales (Decreto 304/12), pues ello importaría reprochar el supuesto incumplimiento a quien no tenía sobre sí la carga de cumplir.
2. Agravios:
Contra lo así decidido, la demandada interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 72/86.
En sustento de la pretensión recursiva articulada, manifestó que el decisorio incurrió en violación legal y errónea interpretación de la ley porque no aplicó el Decreto 304/12 sin declarar su inconstitucionalidad.
Argumenta que con el dictado de dicho decreto se dejaron sin efecto los adicionales otorgados al personal de la ley 1904 (caso del actor) y se diseñó un sistema de otorgamiento de adicionales concentrado en la Secretaría de la Función Pública, organismo que a partir del nuevo régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR