Sentecia definitiva Nº 9 de Secretaría Penal STJ N2, 23-03-2021

Número de sentencia9
Fecha23 Marzo 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 23 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROJAS, Rubén Omar y VALDEBENITO, Fernando Andrés s/ Encubrimiento, Cohecho s/Juicio s/Casación" (Expte.N° 30427/19 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1074/1084 y fs. 1086/1107, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 3, del 6 de febrero de 2020, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos por los letrados defensores y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 15/19 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que, en lo pertinente, condenaba a Rubén Omar Rojas a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso y dos (2) años de inhabilitación especial para realizar tareas de prevención y atención al público, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y exacciones ilegales en concurso real (arts. 277 inc. 3° apartado, 266 inc. 1° apartado c, 45 y 55 CP); y a Fernando Andrés Valdebenito a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y un (1) año de inhabilitación especial para realizar tareas de prevención y atención al público, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los mismos delitos que su consorte de causa.
Contra tal resolución interponen sendos recursos extraordinarios federales el abogado defensor Damián Torres, en representación de Fernando Andrés Valdebenito (fs. 1074/1084), y la señora Defensora Penal Marta G. Ghianni, a favor de Rubén Omar Rojas (fs. 1086/1107); luego, el señor Defensor General sostiene este último remedio (fs. 1110/1112) y el señor Fiscal General contesta el traslado de ley a fs.1116/1136.
2. Que el letrado Damián Torres reseña los antecedentes de la causa, expone el objeto del recurso y afirma que se configura cuestión federal dado que la sanción penal aplicada colisiona con las garantías constitucionales de proporcionalidad de la pena, dignidad humana y doble punición, reconocidas convencionalmente.
En tal sentido, afirma que la sentencia en crisis es arbitraria, ya que fue dictada sin analizar todos los puntos planteados por la defensa y en ella este Cuerpo se limitó a señalar la legalidad de la pena, la razonabilidad del plazo del proceso y la motivación de lo resuelto.
Plantea que los agravios casatorios desatendidos se centraban en la aplicación de una sanción desproporcionada e inhumana; en las graves consecuencias personales, laborales y familiares que implicó el proceso para su pupilo y en la omisión de considerar circunstancias que le eran favorables, tales como que el hecho imputado era una dádiva a favor de un tercero, no propia, y que no fue consumado; así como tampoco se tomaron en cuenta la edad de Valdebenito y su corta experiencia como policía.
El recurrente concluye en que, de hacerse efectiva, la pena impactará sobre el trabajo de su cliente, con lo que se extenderá más allá de sus fines, ello en virtud de la normativa policial que prevé la cesantía del integrante de la institución que sea condenado por un hecho doloso.
Cita jurisprudencia de este Superior Tribunal en sustento de su postura y, en definitiva, solicita la concesión del remedio intentado y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que la señora Defensora Penal Marta G. Ghianni refiere el cumplimiento de los recaudos formales de la apelación incoada y alega que la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación, dado que se apoya en afirmaciones dogmáticas carentes de sustento objetivo, a lo que suma que no se respetó la garantía del doble conforme, porque este Tribunal no ingresó al tratamiento de los agravios del defensor que la antecedió en el ejercicio de su ministerio.
A continuación alude a las deficiencias de la resolución de condena y afirma que se tuvo por acreditada la versión del Fiscal sin contar con elementos de prueba y sin explicitar cómo se probó el delito de encubrimiento. De tal modo, afirma, la arbitraria valoración de la prueba ha conducido a un resultado que no se ajusta a...

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