Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-08-2021

Fecha09 Agosto 2021
Número de sentencia88
VIEDMA, 9 de agosto de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la P.incia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M., A.C.Z., L.L.P. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ABEIRO, R.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION" (Expte. N° K-1VI-18-F2021), elevados por la Unidad Procesal Nº 5 de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 07-06-2021 por el doctor L.M.K. y la doctora V.C., en carácter de Fiscal de Estado Adjunto y apoderada de la Fiscalía de Estado de la P.incia de Río Negro, respectivamente, contra la providencia dictada el 11-05-2021 por la señora J.A.C.S., que hizo lugar a una medida cautelar de no innovar por la que ordenó al Departamento P.incial de Aguas (DPA), a la firma Aguas Rionegrinas (ARSA), a la Municipalidad de la ciudad Viedma y a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la P.incia de Río Negro, la suspensión inmediata de las obras de construcción de la planta Inyectora Elevadora de Líquidos Cloacales que se realiza en las intersecciones de las calles A.M., P.S. y S.O. de esta ciudad, hasta nueva orden judicial.
Para resolver de ese modo la magistrada entendió que atento lo peticionado por la parte accionante, las razones invocadas en el amparo y lo que surge de la documental y DVD acompañados por aquella misma parte, puede existir un peligro de daño grave o irreversible respecto de actoras/res, por lo cual la ausencia o falta de información o certeza científica no puede utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente.
En virtud de lo expuesto consideró que, sin perjuicio de la falta de elementos probatorios suficientes, resultan atendibles prima facie los fundamentos alegados por los amparistas en cuanto a la posibilidad de un daño ambiental y a fin de prevenir todo daño que pudiera emanar de las acciones que estarían llevando a cabo las Entidades denunciadas, a razón de lo cual hizo lugar a la medida cautelar de no innovar que le fuese solicitada.
2. Agravios del recurso:
Los recurrentes, al fundar la apelación bajo análisis (20-06-2021), solicitan la revocación de la medida cautelar otorgada. Se agravian por la ausencia de motivación del fallo impugnado, puesto que la orden ha sido dictada de manera dogmática, sin sustento probatorio del cual se desprenda el daño que se pretende prevenir, ni cuál es el peligro en la demora.
Entienden que la decisión se apoya en una mera remisión teórica al principio precautorio, que no resulta aplicable al caso, ya que dispone la suspensión de una obra que se lleva a cabo en el marco de una licitación pública, habiendo sorteado el control ambiental pertinente. Agregan que se trata de una medida contra actos administrativos emitidos por autoridad competente -art. 12 de la Ley A 2938-, que revisten caracteres de ejecutoriedad y presunción de legitimidad.
Alegan que si bien no es de aplicación al caso el citado principio precautorio, y menos el de prevención, si un magistrado apela al mismo en sustento de su decisión, igualmente debe justificarlo. Señalan que la ausencia de tal deber vulnera los art(s). 34 inc 4 del CPCC y 200 in fine de la Constitución P.incial, y conlleva una evidente violación al derecho de defensa contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Se quejan también por la inexistencia de verosimilitud del derecho, más aún cuando se trata de una obra pública ejecutada en el marco de normas de orden público, por lo que la admisión de la medida transgrede la ley adjetiva de las cautelares y los requisitos exigidos para su procedencia -art(s). 230, 232 y conc(s). del CPCC-, dando por probados recaudos que lejos estuvieron de dar certeza a la petición.
Expresan que la pretensión de los accionantes se sustenta -casi exclusivamente- en el temor del mal funcionamiento de la Estación Elevadora Nº 10 proyectada, es decir, en una conjetura de carácter remoto, que se basa en la eventualidad de que algo salga mal y no en las consecuencias del normal funcionamiento.
Resaltan que el error más importante del planteo radica en que los amparistas focalizan su atención en aquella estación de manera individual, sin tener en cuenta que es un componente de un sistema macro que abarca toda la ciudad de Viedma, conforme se expone en el Informe Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública en los que se trataron las cuestiones del Plan Director de Desagües Cloacales de Viedma en su conjunto, puesto que lo evaluado es el funcionamiento de toda la infraestructura.
Puntualizan que el Plan aludido fue sometido a la aprobación de la autoridad en materia ambiental y puesto en consideración de la ciudadanía en Audiencia Pública. Refieren que aquel tiene por objeto el mejoramiento y adecuación del servicio de desagües cloacales de la ciudad antes referida, y que mediante Licitación Pública 5/2018 ARSA -en el marco del denominado P.C.- se suscribió el contrato para su ejecución en fecha 11-09-2018, se realizó el Estudio de Impacto Ambiental pertinente y la Audiencia Pública prevista en la Ley M 3266.
Formulan una descripción pormenorizada de la ejecución de la estación (EE N°10), que reemplazará a la actual ubicada en calle Serrano y S. -distante a tan solo 200 metros-, colectando los líquidos cloacales de los barrios Empleados de Comercio, Norte, Costanera Norte, El Jardín, Patagonia Norte y Las Carmelitas.
Mencionan que el informe de A. da cuenta de la conveniencia de la unificación de los bombeos en un solo sitio y de la nueva ubicación, lo que permitirá minimizar la influencia sobre las propiedades cercanas, al evitar las concentraciones de gases...

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