Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2021

Fecha10 Agosto 2021
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., R.A.A. y E.J.M. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "O.N. C/ C.D.
S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO (Y AMENAZAS)" - QUEJA
ART. 248 (Legajo MPF-BA-00364-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IVª. Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió -en lo pertinente- condenar a
D.R.C. a la pena de seis (6) años de prisión, como autor de los delitos de abuso
sexual reiterado agravado por acceso carnal reiterado y abuso sexual simple calificado por el
vínculo, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en grado de tentativa, en
concurso real (arts. 40, 41, 42, 45, 119 párrafos primero y tercero y agravantes del último
párrafo e incs. b) y f) CP).
En oposición a ello, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y R.A.A. y la señora J.A.
.C.Z. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que los planteos de la Defensa se limitan a reiterar agravios de la
impugnación ordinaria, a cuyo respecto obtuvo respuesta fundada. Así, en cuanto a la
violación de la garantía de defensa en juicio, explica que la parte no logró demostrar el
perjuicio ocasionado ni indicó qué información se vio privada de introducir en el debate, a lo
que suma que su tesis había sido motivo de controversia.
A ello añade que se pone en evidencia una mera discrepancia subjetiva con los hechos
establecidos y que las críticas formuladas fueron decididas; asimismo, señala que la recurrente
no explicitó adecuadamente la supuesta extralimitación en las funciones jurisdiccionales del
TI, por lo que no se verifica ninguno de los preceptos contenidos en el art. 242 del Código
Procesal Penal.
En suma, entiende que el doble conforme fue debidamente garantizado y que no
existen motivos para habilitar la instancia extraordinaria.
2. Agravios de la queja
La quejosa reseña los antecedentes procesales y alega que durante la primera parte del
debate no se le permitió contrainterrogar libremente a la víctima y a los testigos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR