Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2021

Número de sentencia84
Fecha05 Agosto 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.A.C.
.Z. y L.L.P. y señores J.S.M.B., R.A.A. y
E.J.M., para el tratamiento de los autos caratulados "A. D.A.
S/DESOBEDIENCIA Y LESIONES" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo Nº MPF-CI-02480-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 11, del 2 de marzo de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por el señor Defensor Penal M.S.N. en
representación de D.A.A. y confirmó así las decisiones del Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia
dictada por el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IVª Circunscripción Judicial que había
resuelto condenar al nombrado a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional,
como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de
pareja preexistente, en contexto de violencia de género (arts. 45, 89, 92 en su remisión al 80
inc. 1° y 11 CP), además de imponerle pautas de conducta por el plazo de dos (2) años.
Contra lo así decidido, la Defensa interpone recurso extraordinario federal, que es
sostenido por el señor Defensor General y que el señor F. General contesta en el término
de ley.
CONSIDERACIONES
La señora J.A.C.Z. y los señores J.S.M.B. y R.
A.A. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los requisitos de admisibilidad y los antecedentes de la causa, el
recurrente alega la arbitrariedad de la sentencia por vicios en su fundamentación que
conculcan la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Cita jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre este aspecto y añade que el razonamiento de
esa decisión en relación con la acreditación del hecho no satisface las exigencias de un acto
jurisdiccional válido.
Señala que del testimonio de una médica que examinó físicamente a la denunciante
surgen dudas respecto de la cantidad de lesiones, y hace referencia a un hematoma que
mencionó haber visto y su coloración, lo que permitiría cuestionar su data, aspectos que a su
entender no fueron debidamente valorados por el Juez ni por los revisores.
Niega que las pruebas hayan sido debidamente contrastadas con los testigos ofrecidos
por la Defensa y, en tal sentido, alude a los testimonios de vecinos de la denunciante que
brindaron una descripción muy distinta de la que relataron esta y su pareja, lo que a su
entender no habría sido objeto de un análisis razonado al momento de dictar sentencia, a lo
que añade que no se explicó por qué su hipótesis no era factible.
El presentante también considera insuficiente el tratamiento del planteo sobre la
subsunción jurídica de la conducta en los incs. 1° y 11 del art. 80 del Código Penal, a lo que
agrega que la referida asimetría de poder no se condice ni con las circunstancias comprobadas
de la causa ni con la doctrina ni el derecho vigente, en tanto se escogió un tipo penal que
exigía antecedentes de violencia anterior y/o concomitante al hecho imputado, ítem que no
había quedado suficientemente demostrado en el caso.
Por último, plantea que la sentencia recurrida omitió abordar la temática de la escala
penal y la pena impuesta a su defendido.
En el apartado dedicado a la cuestión federal, reitera que el pronunciamiento
impugnado es arbitrario y viola el doble conforme y el derecho de defensa en juicio, lo que lo
descalifica como acto jurisdiccional válido.
Por los motivos expuestos, solicita que este Cuerpo conceda el recurso extraordinario
federal.
2. Dictamen de la Defensoría General
El señor Defensor General A.A. analiza los argumentos del señor Defensor
Penal y estima que el recurso se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, pues la
resolución atacada es sentencia definitiva (Fallos 323:1084); emana del superior tribunal en el
orden local (Fallos 308:490 y 311:2478); se ha planteado cuestión federal fundada en la
primera oportunidad posible (Fallos 147:371 y 275:95, entre otros); se demuestra que el
pronunciamiento ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto y actual (Fallos
242:396 y 315:2125), y se refutan todos y cada uno de los argumentos en que se funda la
decisión recurrida (Fallos:22:304 y 322:444).
Coincide con los agravios recursivos y entiende que la falta de un análisis adecuado al
respecto genera cuestión federal suficiente y obliga a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR