Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-06-2021

Número de sentencia84
Fecha22 Junio 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 22 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TECOL NAVARRO, MARÍA P. S/QUEJA EN: TECOL NAVARRO MARIA P. C/ASOCIART S.A. ART. Y OTRA S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° BA-07053-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1. Mediante la sentencia N° 82/19 este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar, en parte, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Asociart ART y revocó la sentencia de la Cámara Segunda de San Carlos de Bariloche, devolviendo las actuaciones para que, con la actual integración, el Tribunal de origen procediera a recalcular el monto de condena, adecuando, en su caso, costas y honorarios.

La Cámara citada dictó nueva sentencia en fecha 02-11-20, donde fijó el saldo adeudado por capital e intereses al 30-11-20 en la suma de $2.607.258; estableció intereses para caso de incumplimiento, conforme doctrina legal vigente ("Jerez", "Guichaqueo", "Fleitas"), y readecuó los honorarios correspondientes.

Ello motivó que la actora interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fecha 26-11-20, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCyC,. 57, 59 y ccdtes de la ley P N° 1504 y Ac. N° 36/85 STJ).

No obstante lo anterior, cabe recordar que, por Acordada N°13/14, el STJ creó delegaciones de su Mesa de Entradas, situadas ellas en las ciudades cabeceras de cada una de las Circunscripciones Judiciales, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, norma aquella en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial.

Posteriormente, este Cuerpo, mediante Acordada 23/20, implementó el expediente electrónico como núcleo esencial del denominado Sistema de Expedientes On Line (SEON), obligatorio a partir del 1º de agosto de 2020, motivo por el cual a partir de esa fecha no rige la ampliación de plazos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR