Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-08-2020

Fecha26 Agosto 2020
Número de sentencia84
VIEDMA, 26 de agosto de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZÁGARI, DANIELA ELIZABETH S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Receptoría N° OS4-261-STJ2020 // Expte. N° 30704/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.- Que a fs. 171/183 vta., el doctor Fernando Chironi, en nombre y representación de la doctora Daniela Zágari, con el patrocinio letrado del doctor Enrique Paixao interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia nº 65/20 glosada a fs. 162/169, por la que el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 97 y vta., revocó la sentencia impugnada de fs. 86/93 y rechazó la acción de amparo deducida a fs. 55/64 vta.
2.- Que, a modo de racconto de antecedentes corresponde comenzar por reseñar que en fecha 14 de febrero de 2020 el citado profesional promovió acción de amparo a fin de que se suspendiera el proceso de enjuiciamiento que se le sigue a la doctora Zágari por el Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción, hasta tanto se resolvieran y adquirieran firmeza los planteos efectuados por su parte respecto de la afectación de derechos y garantías constitucionales que amparan el derecho a ser juzgado por un juez independiente como así también el derecho de defensa de la persona y el debido proceso legal. Asimismo solicitó que se suspenda cautelarmente la audiencia de debate que había sido fijada para el día 19 de febrero del corriente año.
El señor Juez de amparo, doctor Miguel Ángel Cardella, declaró admisible la acción interpuesta como vía urgente de protección de garantías constitucionales y convencionales para enfrentar un juicio ante un tribunal imparcial y dispuso que al momento de iniciarse el enjuiciamiento disciplinario contra la doctora Zágari, el Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial no podría integrarse por el/la consejero/a que hubiera rechazado el acuerdo alcanzado entre el Procurador General y la acusada. Asimismo no hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas (cf. fs. 86/93).
Tal decisión determinó la interposición del recurso de apelación por parte de la Fiscalía de Estado, que corre a fs. 102/115, y que fuera acogido por Sentencia N° 65/20 de este Cuerpo de fecha 3 de julio de 2020, la que aquí se impugna.
Para así decidir el Superior Tribunal de Justicia expresó que debía tenerse en cuenta que la Provincia de Río Negro, al diseñar sus instituciones dentro de la autonomía federal consagrada en los art(s). 5, 121, sig(s). y conc(s). de la Constitución Nacional, instituyó un sistema de designación, disciplina y remoción de los Magistrados y Funcionarios Judiciales a cargo de un órgano extrapoder, que es el Consejo de la Magistratura -art(s). 220 a 222 de la Constitución Provincial- el que, por cierto, no es tribunal inferior en los términos del art. 207 de la Constitución Provincial (STJRNS4 Se. 95/15 "Bernardi", Se. 92/16 "Bernardi", Se. 07/20 "Zágari", entre otros).
Consecuente con ello, reiteró que -en principio- las resoluciones del Consejo de la Magistratura son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley en forma concordante con el art. 115 de la CN (art. 45 de la Ley K 2434 -Consejo de la Magistratura-, art. 10 de la Ley L 3229 -Régimen General de Penalizaciones para Funcionarios y Empleados Públicos del Estado Provincial-). De allí que, salvo grosera violación de las reglas de funcionamiento por arbitrariedad o incongruencia, el Consejo es soberano y juez de sus actos y sus decisiones son -en principio- irrecurribles (STJRNS4 Se. 95/15 "Bernardi", Se. 92/16 "Bernardi", Se. 07/20 "Zágari", entre otros).
También destacó que la decisión adoptada por el Juez de amparo aparecía como un acto de invasión injustificada y sin asidero legal de parte del Poder Judicial, respecto de la esfera de competencia de un órgano distinto de la Constitución Provincial, como es el Consejo de la Magistratura.
Agregó que existió un claro intento de parte de la amparista -convalidado por la decisión del juez a quo- de desplazar al órgano competente en el ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes le acuerdan, y sustraer de su ámbito resoluciones dictadas por el Consejo de la Magistratura frente a los planteos recusatorios de la doctora Zágari, que tuvieron resultados adversos a sus pretensiones (STJRNS4 Se. 52/20 "Zagari").
En línea con ello, precisó que el órgano mencionado goza de independencia funcional para cumplir la tarea que le ha sido confiada por el constituyente, y que no correspondía judicializar el procedimiento llevado adelante por aquel con el fin de sustituir o modificar sus decisiones, las que resultan ser actos institucionales y discrecionales ajenos, como principio, a la incumbencia del Poder Judicial.
Sumó a lo dicho que si bien procede excepcionalmente la revisión judicial de la decisión definitiva o equiparable a tal dictada en un proceso de enjuiciamiento, en el marco de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la Nación no resulta el amparo la vía idónea para cuestionar aquellas, ya que admitir que por esa vía se pudiera interferir en la modalidad de integración del Consejo de la Magistratura al tiempo de iniciarse el enjuiciamiento disciplinario, implicaría desconocer que la Constitución Provincial atribuye en forma excluyente el conocimiento y la tramitación de ese proceso a dicho órgano.
En esas condiciones, se expresó que lo decidido en la sentencia en crisis interrumpió el debido funcionamiento del sistema, al definir la veda de una determinada integración del órgano, arrogándose facultades que no ostenta bajo el argumento de considerar acreditada la...

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