Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-06-2021

Fecha22 Junio 2021
Número de sentencia83
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 22 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARTOLOME, AGUSTIN S/QUEJA EN: BARTOLOME, AGUSTIN C/LOPEZ, ANTONIO Y/U OTRO S/SUMARIO (l) (INTEGRAN JUECES CAMARA CIVIL)" (Expte. N° BA-06367-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1. Mediante sentencia de fecha 10-09-19, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos Bariloche, practicó nueva liquidación respecto del monto de la indemnización, así como también readecuó los honorarios de los profesionales intervinientes en las presentes actuaciones, conforme fuera ordenado por este Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Nº 10 dictada en fecha 13-02-19, donde se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada.

En razón de ello, la accionada interpuso aclaratoria e impugnación, la que fue rechazada, salvo en cuanto a que los intereses deberán calcularse desde el 16-04-05 hasta su efectivo pago, disponiendo que, provisoriamente, será el 01-12-20.

Ello motivó que la parte actora interpusiera, en fecha 17-12-20, recurso de revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazado in límine mediante sentencia dictada en fecha 03-02-21. En virtud de ello, el 16-02-21 la misma parte presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, también rechazado in límine en fecha 05-03-21 por la Cámara mediante providencia simple, argumentando que la accionante está cuestionando la interlocutoria dictada en fecha 04-12-20, que ya se encuentra firme. Tal denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 del CPCyC, 57, 59 y ccdtes. de la ley P N° 1504 y Ac. Nº 36/85-STJ).

No obstante lo anterior, cabe recordar que, por Acordada N° 13/14, el STJ creó delegaciones de su Mesa de Entradas, situadas ellas en las ciudades cabeceras de cada una de las Circunscripciones Judiciales, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, norma aquella en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan...

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