Sentecia definitiva Nº 83 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-07-2020

Número de sentencia83
Fecha16 Julio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de julio de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "PACHECO, LUCAS MATIAS C/LLAO LLAO RESORTS S.A. S/INDEMNIZACION POR DESPIDO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº B-3BA-223-L2016 // 30299/19-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, a fs. 402/415 vta., abierto por queja, a fs. 452/vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. El Tribunal de grado decidió en su fallo de fs. 387/393 rechazar en lo sustancial la demanda de fs. 86/102, interpuesta por Lucas Matías Pacheco contra LLao LLao Resorts SA, por diferencias salariales y despido represalia, ocurrido tras su formal interpelación para que se le reconociera la categoría de "valet/butler".
1.2. Declaró que tratándose de un reclamo por diferencia de categoría, la prueba de la realización de las tareas inherentes a la situación escalafonaria pretendida correspondía al ex trabajador, sin perjuicio del principio de interpretación y valoración establecido a su favor en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (cfr. fs. 390 vta.). Y estimó en tal sentido, tras confrontar las previstas en el art. 25 del CCT 362/03, referidas al "valet/butler", con las que resultaron acreditadas mediante las constancias probatorias analizadas, concluyó que no sólo Pacheco sino tampoco los demás dependientes las desempeñaban, pues las denominadas de "valet de piso", que pudiera haber detentado Pacheco, o tenido otros dependientes, no eran asimilables a las de aquélla muy superior categoría pretendida (cfr. fs. 388 vta., 389/vta.). Por último, en orden a verificar si se hallaba conculcado o no el principio de igual remuneración por igual tarea, cotejó su posición con la de otros trabajadores, apuntados en tal sentido por el actor, y ponderó que no había lesión concreta de tal manda constitucional (cfr. fs. 389 vta./390 vta.)
1.3. Finalmente añadió, tras concluir dicha desestimación, que "por lo tanto, tampoco se configuraría en la causa un caso de despido represalia". Y sin más desestimó la demanda, salvo en lo concerniente a la sanción del art. 80, LCT, que sí habilitó (cfr. fs. 390 vta.); todo ello, con costas impartidas en proporción a los recíprocos vencimientos proporcionales (cfr. fs. 392).
2. Los agravios del recurso y la contestación de la contraparte:
2.1. Sin perjuicio de acusar arbitrariedad en la valoración probatoria, compromiso mediante de las normas procesales legales y constitucionales, por trasgresión de los principios de congruencia y razonabilidad (cfr. fs. 402/403 vta.), expresa en concreto el actor que lo decisivo para el tribunal de grado, acerca de que no le correspondiera la categoría de "valet/butler", fue que no tenía trato íntimo con los pasajeros, si bien según el art. 25 del CCT 362/03 lo determinante de esa categoría era que atendiera directamente a los pasajeros desde su llegada hasta su egreso, de manera que no tenía relevancia probatoria que no hiciera valijas o no lustrara zapatos, puesto que esas ocupaciones no eran taxativas sino enunciativas, de manera que no perdía aquella...

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