Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Penal STJ N2, 28-07-2021

Número de sentencia80
Fecha28 Julio 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de julio de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces E.J.
.M., S.M.B. y R.A.A. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "B. DE LA R. F.J. S/RAPTO
EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y AMENAZAS E
INTIMIDACIÓN" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-01248-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió absolver a F.J.B. de la R.
del delito de rapto mediante amenazas e intimidación (art. 130 CP), por
falta de acusación fiscal, y condenarlo a la pena de seis (6) años de prisión como autor del
delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo y 45 CP).
En oposición a ello, la defensa dedujo una impugnación ordinaria, que fue
desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria
motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) sostiene que las críticas no son más
que afirmaciones desprovistas de sustento; asimismo, continúa, no se explica de qué modo
cambiaría la situación del imputado en el proceso, por lo que carecen de motivación y deben
ser descartadas.
Afirma que se analizó correctamente el agravio vinculado con la mendacidad de la
víctima, y luego contesta el planteo de arbitrariedad fundado en que la decisión se habría
basado en citas genéricas y habría omitido valorar prueba objetiva y científica para determinar
la existencia de rastros de fluidos en la vestimenta de la víctima, punto sobre el cual advierte
que la parte no demuestra la tacha invocada en los términos del art. 242 del Código Procesal
Penal.
Finalmente, descarta eventual eficacia que tendría una llamada telefónica recibida en
el celular del imputado para modificar lo decidido, por lo que declara la inadmisibilidad de la
impugnación extraordinaria intentada.
2. Argumentos de la queja
La letrada defensora alega que el TI se limitó una y otra vez a rememorar de manera
acrítica los aspectos centrales del fallo, sin analizar la prueba de descargo, e insiste en la
verificación de un supuesto de arbitrariedad, de acuerdo con el inc. 2° del art. 242 del rito, y
cita jurisprudencia.
Argumenta que no se ha desarrollado una relación...

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