Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-07-2021

Fecha08 Julio 2021
Número de sentencia80
Viedma, 08 de julio 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRADENA ROBINSON S/ HABEAS CORPUS" (Expte VI-00016-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que en fecha 08-07-2021 el interno Robinson Pradena, actualmente a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de la IIIª Circunscripción Judicial y alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de San Carlos de Bariloche, interpone acción de habeas corpus solicitando "un/a abogado/a que lo represente".
De la presentación efectuada no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la Ley B 3368 que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo declarar inadmisible la pretensión.
Al respecto, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 124/16 "Ale", Se. 105/18 "Mella Guzmán" entre otros).
Además, se ha dicho que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. "Mella Guzmán" y "Ale" ya citados).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Por lo expuesto y atento al tenor de lo peticionado -designación de nuevo/a defensor/a- deberá remitirse copia de la presentación al señor Defensor General a los fines de considerar al reclamo para la debida defensa técnica del interno (STJRNS4 Se. “Mella Guzmán” ya citado).
Por ello,
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar inadmisible la acción de habeas corpus intentada por el interno Robinson Pradena, por las razones dadas en los considerandos.
Segundo: Remitir copia de la petición y de la presente al señor Defensor General a los fines de considerar el reclamo del interno.
Tercero: Notificar, oficiar y oportunamente, archivar.

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